n la actualidad tenemos muchos más legisladores que en el pasado, a los estatales/nacionales (táchese lo que no interesa) hemos de sumar los autonómicos y los europeos, por no hablar de los variados organismos internacionales que también legislan. Ante graves problemas que no se sabe cómo atajar, una salida habitual es dedicarse a debatir leyes, que dispensa por el momento de tomar otras medidas. Entre ese cúmulo de leyes, a menudo imposibles de aplicar porque se contradicen unas a otras, o porque no se establecen los recursos organizativos ni presupuestarios necesarios, hay algunas perfectamente inútiles, de las cuales incluso cabe dudar de su carácter jurídico, esto es, que contengan alguna norma obligatoria, que generen nuevos derechos y obligaciones para alguien. Hay muchas leyes que se limitan a reiterar grandes principios que ya estaban reconocidos, a señalar objetivos genéricos sin precisar quiénes y cómo han de alcanzarlos, o a repetir lo que ya decían otras leyes anteriores. En algo tienen que entretenerse los parlamentarios.

El Parlamento de Navarra acaba de aprobar una ley que, hasta su último trámite, parecía condenada a constituir una de esas leyes perfectamente inútiles. Me refiero a la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. Se puede pensar, incluso, que la necesidad de una ley sobre símbolos es dudosa. Hay países que carecen de ella sin que se hunda el mundo (vgr. el Reino Unido), y si nos centramos en España, resulta que hay una breve ley de 1981 que regula la bandera, pero el escudo y el himno se regulan por simples reales decretos. De las 17 comunidades autónomas, hay alguna sin ninguna ley de símbolos, cuatro que no regulan por ley ni su bandera ni su escudo, otras cuatro que no regulan por ley su bandera, otra que no regula por ley su escudo y tres que no regulan por ley su himno. No pasa nada, porque las comunidades que no regulan por ley su bandera o su escudo los tienen descritos en su respectivo estatuto y, aunque parezca mentira, hay cuatro comunidades que sobreviven sin himno. En Navarra, de 2017 a 2020 hemos vivido sin ley de símbolos y sin mayores calamidades.

Hasta su aprobación por el Pleno del Parlamento, las novedades que aportaba esta nueva ley eran muy escasas. La bandera sigue siendo roja, el escudo sigue siendo el de las cadenas conquistadas en las Navas de Tolosa (print the legend), y el himno el pasaclaustros del siglo XVIII conocido como himno de las Cortes. Bandera y escudo ya estaban descritos en el Amejoramiento del Fuero y ya estaban consagrados por la tradición antes del propio Amejoramiento; el himno, aparte de por la costumbre, estaba recogido en la disposición transitoria de la Ley Foral 3/2017. La bandera se ha de colocar en los edificios públicos en la misma forma en que ya se disponía en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. El escudo, además de en la bandera, ha de figurar en los mismos lugares donde ya se venía colocando, aunque si no se coloca no parece que pase nada ya que no se prevén multas por incumplimiento. El Gobierno de Navarra podrá realizar actos de homenaje a la bandera y fomentar el uso y conocimiento de los símbolos, es decir, podrá hacer lo mismo que ya podía, y podrá no hacerlo sin consecuencias. Ah, sí, se recuperaba una norma que ya estuvo en vigor hasta 2017, "se prohíbe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación". ¿Cuándo queda menoscabada su alta significación? No parece que cuando se cante desafinando, en cuadrilla, con la tradicional letra "la, ra, la, la" o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que así se viene haciendo a menudo en diversas ocasiones festivas. ¿Qué sucede si se menoscaba la alta significación? Nada, ya que no hay régimen sancionador administrativo, salvo que el menoscabo sea de tal calibre que constituya un delito de ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas del artículo 543 del Código Penal. Precepto que ya estaba en vigor y al que no añade nada la nueva ley foral.

La única novedad real que contenía el dictamen aprobado en comisión era dejar nuevamente fuera de la ley, como antes de 2017, a instituciones como el Club de Tenis Pamplona, que en sus instalaciones de la calle Monjardín luce una bandera propia junto a las de España, Navarra y Pamplona, o a UPN, que en su sede de la plaza Príncipe de Viana también hace ondear su propia bandera junto a las de España, Navarra y Europa. "La bandera de Navarra no podrá ondear en plano de igualdad junto a la de empresas o marcas comerciales, asociaciones de vecinos o entidades privadas", dice la Ley Foral. No parece que haga daño a nadie, y por eso creo que ningún órgano administrativo o judicial ha molestado nunca a esas entidades privadas pero, por motivos tan elevados que escapan a mi pobre comprensión, tal proceder resulta otra vez ilegal.

Parecía que la norma no iba a aportar más novedades cuando, in extremis, en la sesión plenaria, Navarra Suma y el PSN pactaron unas enmiendas por las cuales se establece que "constituye un derecho cívico de toda la ciudadanía de la Comunidad Foral" que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios forales y locales, y se precisa que la bandera debe estar en el exterior de "todas" las sedes administrativas y edificios de servicios públicos. De este modo Navarra se pone a la vanguardia en el reconocimiento de derechos cívicos, ninguna otra comunidad, ni el Estado, han hecho lo mismo hasta el presente. Los ciudadanos navarros recuperamos un derecho, el derecho a la bandera, que ya tuvimos reconocido entre 2003 y 2017. Por alguna inexplicable razón, mientras gobernó uno de los socios de Navarra Suma, UPN, ese derecho quedaba sistemáticamente quebrantado. Sí, algunos edificios tenían sus banderas, pero muchos otros no. Fijándome, en Pamplona, solo por los alrededores de donde trabajo y vivo, resulta que mi derecho a la bandera se viene violando en la sede del Tribunal Administrativo de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, en la calle Iturrama, en la oficina de Hacienda Foral de la calle Esquíroz, en el civivox Iturrama, en la Casa de Misericordia, en los colegios públicos de Iturrama y Azpilagaña, en los centros de salud de esos barrios, en las oficinas del Departamento de Derechos Sociales en la calle Abejeras, en el Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva de la calle Iturrama, en la Biblioteca Pública de la Milagrosa, en el Negociado de Salud Laboral de la calle Erletoquieta, en las unidades de barrio de Iturrama y Milagrosa o en el lazareto canino del Sadar. Me angustia pensar en la cantidad de ciudadanos navarros que, en su entorno, puedan haber estado y estén sufriendo la misma transgresión de su derecho.

Supongo que el actual Gobierno de Navarra sí adoptará las medidas oportunas para garantizarnos este derecho tan esencial y que tanto preocupa a la ciudadanía y, quizás, incluso ponga a nuestra disposición un modelo de instancia para reclamar banderas en los edificios públicos donde no las haya.