ace unos meses, a iniciativa parlamentaria del grupo socialista, las Cortes Generales aprobaron la ley orgánica de regulación de la eutanasia que supone el reconocimiento de un nuevo derecho a los ciudadanos. Por primera vez en nuestra historia, toda persona que cumpla las condiciones exigidas podrá solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir en el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En concreto, el paciente podrá optar entre dos posibilidades: a) la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (eutanasia en sentido estricto) o b) la prescripción o suministro por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (suicidio asistido).

Como el resto de los derechos que se han reconocido a lo largo de la historia, la eutanasia tiene su origen en una falta de libertad, en este caso, la imposibilidad de solicitar ayuda para acabar con el sufrimiento propio y, asimismo, es fruto de un largo proceso de reivindicación. Los avances médicos han mejorado la capacidad de diagnosticar y tratar a los pacientes y, en consecuencia, han aumentado exponencialmente los ámbitos donde es posible adoptar decisiones sobre la propia salud. El primer avance se logró mediante el reconocimiento de la autonomía del paciente, esto es, la capacidad del paciente de tomar decisiones en materia médica, siendo el instrumento jurídico para hacerlo efectivo el consentimiento informado. El siguiente paso fue el reconocimiento del derecho a recibir tratamientos paliativos en diversas CCAA, como sucede en Navarra, al objeto de hacer más soportable el proceso final de la vida, que acaba llegando de manera natural. El último hito es la regulación de la eutanasia donde el paciente que sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico o imposibilitante puede solicitar ayuda para no alargar su sufrimiento.

Deseamos resaltar que todos estos derechos se garantizan a todos los ciudadanos con las máximas garantías jurídicas e independientemente de su capacidad económica. De nada sirven los derechos si carecen de garantías o si existen condicionantes económicos para su ejercicio. Por ello, la eutanasia ha sido incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

De lo que hoy estamos hablando es de un derecho que los ciudadanos podrán ejercer o no libremente con las máximas garantías jurídicas. Tan respetable es una opción como la otra. Para muchas personas, por sus convicciones religiosas o éticas, la vida es sagrada y, por tanto, indisponible para el propio sujeto. Pensamos que están en su derecho y merecen nuestro total respeto. Lo que no compartimos es que se extiendan a terceros la obligatoriedad de seguir sus convicciones individuales. Cada ciudadano es libre para autodeterminarse y el ordenamiento jurídico lo debe garantizar, como lo hace la ley de eutanasia.

Consideremos que se ha creado un debate falso en torno a los tratamientos paliativos y la eutanasia. No son dos derechos alternativos, sino complementarios. Los tratamientos paliativos permiten mitigar el dolor, pero es el desarrollo de la enfermedad, en muchas ocasiones muy largo, quien acaba con la vida. Mediante la regulación de la eutanasia se da la posibilidad de acabar con el sufrimiento físico y emocional sin sufrir el desarrollo de la enfermedad. No nos parece coherente que los que ayer se negaban y votaban contra los tratamientos paliativos, hoy los utilicen para oponerse a la ley de eutanasia.

Una vez aprobada la ley de eutanasia corresponde a la CF de Navarra su desarrollo y puesta en marcha. Pues bien, el Gobierno de Navarra ha hecho la tarea mediante la aprobación del Decreto Foral por el que se crea la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad Foral de Navarra. Se trata de una comisión multidisciplinar conformada por profesionales en medicina, enfermería, ámbito psicosocial y juristas. Esta configuración nos parece plausible, pues la garantía del correcto ejercicio de un derecho vinculado al derecho fundamental a la vida exige del trabajo complementario entre diferentes disciplinas. Su diseño permite una visión aperturista, humana, empática, compasiva y con experiencia o especialización en el campo de la bioética. Asimismo, queda garantizada su independencia funcional y la autonomía en sus decisiones y, todo ello, dentro de una estricta confidencialidad.

Finalmente, agradecemos la labor de todas aquellas personas, especialmente a las que padecieron enfermedades graves e incurables, para que este derecho sea una realidad en nuestro país, así como a las personas que, depositando su confianza en el Partido Socialista, nos han ayudado a avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos.

*Firman este artículo: Patricia Fanlo Mateo, médico internista del SNS-Osasunbidea y parlamentaria del PSN-PSOE; y Toni Magdaleno Alegría, profesor titular de Derecho Constitucional y senador por Navarra del PSN-PSOE