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Comité de Competición no da la razón a Osasuna y tendrá que jugar el partido contra el Nástic

El Comité ha multado al club catalán con 602 euros

Comité de Competición no da la razón a Osasuna y tendrá que jugar el partido contra el NásticMikel Saiz

PAMPLONA.-Comité de Competición ha fallado en contra de Osasuna por la denuncia de incomparecencia del Nástic el pasado 1 de diciembre. Ha multado al club catalán con 602 euros, pero el partido tiene que jugarse, porque el Comité no aprecia la existencia de una incomparecencia por diversas razones, como aforman en su comunicado:

En este orden de cosas, no cabe apreciar la existencia una incomparecencia por varias razones. En primer término, porque, tras la suspensión del partido y la referida decisión de no permanecer en Pamplona, no estaba señalado día y hora para la celebración del encuentro, de tal modo que faltaría el elemento objetivo de la infracción prevista en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF, al no existir una expreso señalamiento para la celebración del partido suspendido.Mal se puede “incomparecer” si no se ha fijado día y hora para una comparecencia.

A mayor abundamiento y a efectos meramente dialécticos, aun cuando el club Gimnastic de Tarragona, SAD hubiera permanecido en la localidaddel club anfitrión, podrían no haber cesado o podrían haber surgido nuevamente las circunstancias metereológicas que motivaron la suspensión, por lo que dicha decisión de permanecer (recordemos: exhortada, pero no imperativa) no garantizaba absolutamente la celebración del partido en las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, al no existir la certeza de que se cumpliera la condición que establece la propia citada Circular nº 5: “si cesa la causa que motivó tal suspensión” (sic).

Asimismo y en última instancia, aun cuando pudieran obviarse algunao algunas de las anteriores consideraciones, resultan de aplicación en este ámbito los principios y garantías del derecho sancionador, entre los que se encuentra el principio de proporcionalidad. No encontrándonos ante una inequívoca obligación, imposición o exigencia, sino ante una mera recomendación, advertencia o exhorto (“procurará permanecer”), resultaría excesiva y, por ende, desproporcionada la imposición de las graves consecuencias previstas en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEFa quien no procuró permanecer.

El pasado 1 de diciembre, el partido entre Osasuna y Nástic no se jugó debido a la decisión del árbitro de suspenderlo por la nieve. En todo momento, el club rojillo se mostró a favor de jugarlo, pero el Nástic marchó a Tarragona poco después del suspenso. Por este motivo, Osasuna puso una demanda al club catalán por incomparecencia.