pamplona - La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por Osasuna contra la resolución del 5 de diciembre de 2016 del Secretario de Estado de Seguridad en la que proponía sancionar al club rojillo con 65.000 euros por la comisión de una infracción calificada administrativamente como muy grave por la caída de la valla que se produjo en Graderío Sur en el último partido de la Liga 2013-14 contra el Real Betis. La multa ya había sido propuesta en el expediente sancionador inicial, que se cerró al haber una investigación penal en marcha, y luego Antiviolencia, al caducar ese primer expediente administrativo, decidió abrir otro con el mismo fin sancionador. Osasuna recurrió tal decisión al entender que la Administración debió de abstenerse de abrir un nuevo procedimiento y debió respetar el criterio de la jurisdicción penal, que no vio indicios de delito en la actuación del club. Sin embargo, la Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta y afirma que si la caída de la valla no podría calificarse como “grave” desde el punto de vista penal, sino “como menos grave o leve”, ajena a dicho Código, pero, se añade ahora, “no impune administrativamente”. Y entiende la AN que cabe que la Administración tras recibir el auto de archivo penal, se pronunciara sobre la finalización de dicho expediente para acordar su archivo por entenderlo caducado, pero, a renglón seguido, iniciar uno nuevo que es en el que recae la resolución sancionadora.

Aquel incidente de la valla derrumbada en El Sadar causó hasta 58 heridos. La orden que volvió a incoar Antiviolencia hacía referencia precisamente al archivo de esa instrucción judicial. Y lo que sorprendió, y ahora la sorpresa es mayúscula porque la Audiencia Nacional la refrenda, la Comisión Antiviolencia quisiera sancionar al club rojillo por un episodio que se remontaba a dos temporadas antes y en el que la compañía de seguros correspondiente ya indemnizó a las víctimas que acreditaron lesiones.

EXCESO DE AFORO La Comisión Antiviolencia volvió a la carga, propuso la multa y describió que en aquel encuentro “se produjeron deficiencias” a la hora de que el público accediera a Graderío Sur y permaneciera en sus correspondientes localidades. Asimismo, el organismo dependiente del Ministerio del Interior entendía que desde el club no se impidió la aglomeración de aficionados por exceso de aforo detrás de la valla”, . La avalancha se produjo tras el gol de Osasuna, en el minuto 12 de partido, y provocó heridas de diversa consideración a 58 personas, algunos de ellos necesitaron atención hospitalaria. Entonces, Antiviolencia recordó otros precedentes en el mismo estadio, como unos hechos parecidos que se produjeron en el encuentro Osasuna-Zaragoza. Se recordaba que desde aquel episodio el coordinador de seguridad del club había solicitado reiteradamente la toma de medidas para eliminar el exceso de aforo en esa zona del estadio. Dicho procedimiento inicial, abierto a los pocos días de producirse el hecho, se archivó al haber transcurrido más de dos meses sin haberse notificado al interesado. Luego Antiviolencia inició un nuevo procedimiento, ahora respaldado por la sentencia, porque los “hechos antes mencionados podrían ser constitutivos de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con esta Ley y que supongan un grave riesgo para los asistentes a recintos deportivos”.

La investigación penal se archivó al no haber una imprudencia grave. Por estos hechos se abrió una investigación por el Juzgado de Instrucción 2.