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Las dudas sobre la sociedad del astronauta

Las cuentas de la empresa no registran desde 2015 ni un solo euro de los ingresos que supuestamente habría pagado pedro duque, que se negó a presentar pruebas

Las dudas sobre la sociedad del astronautaEFE

La primera vivienda del ministro de Ciencia, Pedro Duque, en Madrid así como una casa en Jávea (Alicante) están registradas a nombre de una sociedad instrumental de la que el propio Duque y su mujer, la embajadora de España en Malta, Consuelo Femenía, son los administradores. La compra de la segunda vivienda se produjo en el mismo momento en el que se creó esta sociedad, que responde al nombre de Copenhague Gestores de Inmuebles SL y cuya finalidad era en 2009 la “promoción, construcción y venta de inmuebles”, según ha publicado OK Diario, aunque las cuentas presentadas en 2017 ya solo se dedica a la “gestión y administración de la propiedad inmobiliaria”.

¿Por qué creó Duque esta sociedad?

Este tipo de sociedades se crean para obtener un beneficio fiscal. Los dueños de una segunda vivienda deben abonar, anualmente y en concepto de IRPF, el 2% del valor catastral de la misma. Se entiende que los contribuyentes que con una vivienda residencial tienen una mayor capacidad económica y, por ello, deben someterse a ese gravamen. En cambio, al estar la casa a nombre de la patrimonial, la sociedad sólo debe abonar el impuesto de Sociedades, lo que supone un menor desembolso. Tener una segunda residencia a nombre de una sociedad, además de del ahorro en el IRPF permite por ejemplo deducirse gastos como el IBI o la tasa de basuras. Entre los beneficios fiscales posibles al vender las acciones de una sociedad y no una vivienda, los propietarios últimos pueden eludir el impuesto de sucesiones, el de plusvalía patrimonial y, en ciertos supuestos, el tributo por transmisiones patrimoniales. También ese modelo de propiedad agiliza la gestión en cuestiones como el alquiler a terceros o la contratación de empleados.

¿Qué pasó con el IVA?

Otra de las dudas que dejó ayer la comparecencia de Duque es el tratamiento del IVA en la compra de la casa de Jávea. El ministro explicó que adquirió la vivienda de Madrid antes de la creación de la sociedad pero no aclaró si su sociedad se dedujo ese impuesto al adquirir la vivienda de Jávea. En ese caso, estaría mal deducido, según expertos. La operación de la compra de la vivienda de Jávea y la creación de la sociedad patrimonial se hicieron el mismo día.

¿Es ilegal tener este tipo de sociedades?

En principio, no. De hecho, el propio ministro reconoció que el Gobierno de Zapatero promovió la creación de este tipo de sociedades, que tuvieron una gran aceptación entre los contribueyentes con rentas altas a las que se les podía disparar el pago en IRPF. Pero para ello es imprescindible que se hayan producido pagos por parte de Duque a la sociedad. Un “autoalquiler”, tal y como lo definió el ministro, que admitió que también habían alquilado una de las viviendas a terceras personas “durante unos años”. Al ser la sociedad la propietaria de esas viviendas y estar la empresa controlada y administrada por el matrimonio, su uso y disfrute por su parte sería lo que se denomina una operación vinculada, que según el criterio de la Agencia Tributaria, tendría que remunerarse a precios de mercado. Todos los beneficios que alguien obtiene por el uso de bienes de su sociedad debe remunerarlos; si hay un inmueble y este se cede gratuitamente, hay una posible contingencia fiscal porque supondría una especie de dividendo. Es una operación vinculada que no puede ser gratuita y el precio debe obedecer al valor de mercado del uso, del alquiler. Lo que no sería licito es realizar la simulación de una actividad empresarial que en realidad no está teniendo lugar, bien para obtener un beneficio fiscal o bien para ocultar un patrimonio a la Hacienda Pública”. Así pues, es obligatorio que la sociedad incluya el ingreso del alquiler y el autoalquiler por cesión de uso de la vivienda en las cuentas de resultados.

¿Y estos pagos tuvieron lugar?

Según Duque, sí. El ministro aseguró durante la rueda de prensa que él y su esposa han satisfecho ese “autoalquiler”. Las cuentas de su sociedad en los tres últimos ejercicios (2015, 2016 y 2017) reflejan cero euros de facturación en esos años, y sería en esta línea de la cuenta de resultados donde se incluirían esos ingresos. En 2013 y 2014, la empresa sí registró actividad (48.000 euros y 30.000 euros). Pero cuando se le ha solicitado que demuestre y justifique que efectivamente tuvieron lugar esos abonos, el ministro se negó ya que considera que es al “interno de la sociedad”. Este punto es vital para saber si la operación realizada por Duque fue legal.

En caso de no ser legal, ¿a qué se enfrentaría el ministro?

Más allá de las consecuencias políticas, el ministro de Ciencia e Innovación podría ser sancionado por los beneficios obtenidos por los últimos cuatro años, que son los que todavía no han prescrito. Esto supone que debería abonar la multa por los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, la sociedad se creó en 2006, por lo que el ministro no sería sancionado por los posible beneficios que obtuviese entre ese año y 2013. - D.N.