Pamplona - El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona desestimó ayer la demanda interpuesta por el parlamentario de Navarra Suma Iñaki Iriarte contra el diputado navarro y dirigente del PSOE, Santos Cerdán, por llamarle “fascista”. El juez estima que en este caso “debe prevalecer la libertad de expresión”, por lo que condena al demandante a pagar las costas. El abogado de Iriarte confirmó que recurrirán la sentencia.

Durante un mitin en la última campaña electoral Cerdán acusó a Iriarte de haber participado en Leitza en un “acto de exaltación fascista”, por lo que atribuyó al parlamentario la calificación de “fascista”. El juez resuelve que no hay pruebas de que Iriarte pueda ser considerado fascista, un término que analiza de forma extensa en una sentencia plagada de referencia históricas y filosóficas, pero concluye que tampoco queda acreditado que tal acusación, manifestada en un contexto electoral entre dos cargos políticos, haya sido lesiva para su honor ni dignidad.

“El uso de fascismo, como insulto, descrédito, menosprecio es inferible, cuando manifiestamente forma parte de otros insultos, en ocasiones se produce una demonización del contrincante político”, argumenta el juez, que afirma que sin entrar en el alcance de la eventual “exceptio veritatis”, aquí “desde luego nada se ha probado”. “Tampoco se ha probado que el demandado pretendiera herir la dignidad del sr. Iriarte”, añade.

Para justificar su razonamiento, el magistrado recurre a Max Weber, “que distinguía uso específico y uso general o común, especialmente relevante cuando se produce una comunicación pública”. “Esta diferencia era relevante, cuando se trataba de las denominadas universidades populares, entre otras cosas”, señala el juez, que considera necesario hacer un “juicio de ponderación”. “No se trata de realizar una censura, que en una de sus variables sería que conceptos como los referidos sean contrarios al honor, si no se utilizan con total propiedad, explicación, justificación y pleno conocimiento de causa”, explica la sentencia, que concluye así que “en el caso debe prevalecer la libertad de expresión atendiendo a los intereses concurrentes”.

En ese sentido, entiende que “aun cuando puede considerarse legítimo desde un plano subjetivo, personal, profesional (aquí no se trata el honor específicamente profesional)” que las palabras de Cerdán pueden afectar a su “valoración personal desde una perspectiva social”, el magistrado interpreta que “visto desde cierta objetividad y sin tratar la ética de la convicción o de la responsabilidad weberiana”, sus palabras no concurren en los supuestos recogidos en la ley de protección del honor.