La estrategia del abogado defensor del rey emérito de explotar al máximo la participación de los servicios secretos le ha permitido salirse con la suya, y que la Justicia británica le reconozca que es inmune por los actos previos a su salida del trono en 2014, es decir, que no podrá ser juzgado por las situaciones de acoso que denuncia haber sufrido su examante Corinna Larsen en esa época. Para llegar a esta conclusión, la jueza Simler ha tenido que buscar un argumento que le permita sostener que los actos de Juan Carlos I no eran privados o personales, sino que eran actos de Estado. Pero lo llamativo de este caso es que, para ello, se apoya en la presunta participación del Centro Nacional de Inteligencia, algo que no solo demostraría que son actos de Estado, sino que en la práctica parece conceder carta blanca al emérito porque no se le puede investigar.

Según un extracto al que tuvo acceso la agencia Reuters, “el general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI”. “De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español. Y como el Estado es siempre responsable de aquellos actos realizados bajo el color de la autoridad, hayan sido o no autorizados o sean o no legales de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales, esos actos son atribuibles al Estado español”, dice. La clave para esta decisión judicial es que participó un órgano de Estado. No se entra a analizar si fue correcto utilizar medios públicos para tales fines. Todavía no se ha empezado a dirimir si las acusaciones de Corinna son ciertas. Aunque la defensa del emérito destaca que la jueza ha visto algunas inconsistencias en el testimonio de Corinna, el caso es que el rey emérito queda blindado hasta 2014 sin opción de investigar en profundidad.

Esta argumentación aviva aún más el debate que se ha producido en el Estado español sobre los límites y la utilización de los servicios de inteligencia. La jueza dice que, si los actos los llevó a cabo el CNI dirigido entonces por Félix Sanz Roldán, necesariamente han de ser “actos de Estado” porque solo un gobernante puede movilizar a los servicios secretos. Pero no entra a precisar si es un abuso de poder o no. Directamente, la participación del CNI ejerce de cortafuegos y blinda al rey emérito. La defensa de Juan Carlos I, aunque había negado el acoso a Corinna o haber dado la orden, se había parapetado precisamente en que, si se habla de la participación del CNI como lo hace Corinna, los hechos pasarían a tener la consideración de actos soberanos.

Hechos excluidos

Esta decisión supone que quedarán excluidos del juicio los presuntos actos por los que señala Corinna al general Sanz Roldán, como que “de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco”, para lo que supuestamente contó con la cobertura del CNI. También quedarían excluidas las presuntas amenazas contra Larsen en un hotel de Londres, el 5 de mayo de 2012, donde Sanz Roldán, según la demandante, le dijo que no podía “garantizar su seguridad física ni la de sus hijos” si no cumplía con sus órdenes. 

Sin embargo, la causa sigue viva por los actos posteriores a la abdicación el 19 de junio de 2014. Esta es la pieza de Corinna, donde no se le piden responsabilidades penales, pero sí una indemnización. La causa seguiría para los hechos entre 2012 y 2020. Se está analizando si, tras la ruptura de su relación amorosa, el rey emérito se dedicó a espiar a Corinna y evitar que hiciera públicos sus escarceos.

"Solo un gobierno lo podría llevar a cabo"

Según la decisión judicial a la que tuvieron acceso agencias informativas como Europa Press, la jueza Ingrid Simler se apoya en que los actos son atribuibles al Estado español. Considera que, “si un acto es uno que ningún ciudadano privado y solo un gobierno podría llevar a cabo, es necesariamente un acto público o soberano”. “Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español”, dice.

A esta conclusión llega atribuyendo la condición de “actores estatales” al CNI y a Sanz Roldán. Cree que todo lo que pidiera el rey emérito a estos servicios lo haría “como soberano o alguien de esa naturaleza”. Esta decisión del Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales corrige una anterior emitida por el juez Nicklin en el Tribunal Superior de Londres, que era partidario de juzgarlo y cuya sentencia fue recurrida por Juan Carlos I:“El juez se equivocó al concluir que la conducta denunciada previa a la abdicación fue una conducta privada”.

La jueza matiza que esta decisión “no será fatal para la pretensión de la demandada, ya que ella alega actos de hostigamiento posteriores a la abdicación en los que no es aplicable la inmunidad estatal”.