ERC y EH Bildu, dos de los principales socios del gobierno de coalición, han presentado enmiendas conjuntas a la proposición de ley del PSOE para reformar la ley del solo sí es sí con el objetivo de que retirar de ese texto las alusiones a la "violencia" e "intimidación" que pretenden incluir los socialistas.

Es decir, los socios se decantan por la tesis de Unidas Podemos y del Ministerio de Igualdad, partidarios de que el consentimiento -eje de la ley- se mantenga tal y como está.

Frenar la rebaja de condenas

La iniciativa del PSOE -presentada ante la sucesión de rebajas de penas a delincuentes sexuales que ha motivado la entrada en vigor de la ley- mantiene la agresión como tipo único, pero eleva las penas para aquellas que se cometan con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

El texto de los socialistas rescata varias de las horquillas previas del Código Penal, elevando principalmente las penas mínimas que han propiciado las rebajas de condenas de agresores sexuales desde que la norma entró en vigor en octubre.

Consentimiento

Según la ley del solo sí es sí, será castigado como autor de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

El castigo es una pena de prisión de 1 a 4 años, que la reforma eleva a una horquilla de 1 a 5 años "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia e intimidación o sobre una persona que tenga anulada por cualquier causa su voluntad".

En el caso de las violaciones, la ley del sí es sí fijó una pena de 4 a 12 años y la propuesta socialista señala que si se usó violencia o intimidación o la víctima tenía anulada su voluntad, el castigo ascenderá a entre 6 a 12 años.

"Violencia" e "intimidación"

Pero tanto ERC como EH Bildu piden que los artículos 178 y 179 de Código Penal se mantengan tal y como están para "proteger el consentimiento como centro de ley".

A su juicio, la reincorporación de los términos de "violencia e intimidación" como centrales en el tipo penal de agresión sexual, agregando el elemento de anulación de la voluntad de la víctima "desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual".

"Ello supone negar que la violación, ya es per sé una forma de violencia, y afirmar que hay violaciones no violentas", argumentan.

De hecho, quieren ir más allá en la definición del consentimiento para aclarar que "no se deducirá que hay consentimiento por la ausencia de resistencia física o el silencio de la víctima, ni por su conducta sexual previa".

Pretenden con ello que tenga "más incidencia en el aspecto probatorio que determina la impunidad de muchos procedimientos".