El 'Dictamen sobre una propuesta de ley de amnistía' dado a conocer este martes por Sumar se apoya en el silencio de la Constitución sobre la medida de gracia y en diversas sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC) para defender el encaje jurídico de este perdón, casos entre los que destaca la absolución del ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, la amnistía fiscal o de militares republicanos.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por cinco juristas: Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha; Antoni Llabrés Fuster, profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de les Illes Balears; Javier Mira Benavent, profesor titular de Derecho Penal de la Universitat de València; Guillermo Portilla Contreras, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén; y Rafael Rebollo Vargas, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Autonoma de Barcelona.

Los firmantes no dudan de que la amnistía cuenta con "respaldo constitucional", si bien se muestran conscientes de que hay un debate con "opiniones encontradas" porque "la Constitución Española (CE) de 1978 no establece pronunciamiento expreso sobre la amnistía". "Aunque tampoco prohíbe su concesión", subrayan. Y se agarran a ese argumento para defender su cabida en la Carta Magna: "¿Significa este silencio constitucional que no pueden concederse amnistías en España? En absoluto".

Explican que, "más allá de que de los silencios no se derivan prohibiciones, disponemos de un supuesto similar en la Ley Fundamental de Bonn (Constitución alemana)". Y ello porque "tampoco hace mención expresa a la amnistía", pero su TC admitió que, pese a ello, "existe la posibilidad de aprobar leyes de amnistía, siempre y cuando éstas cumplan determinados requisitos".

Desechan también el argumento de quienes sostienen que, si la CE prohíbe los indultos generales (lo menos) cabe pensar que tampoco permite las amnistías (lo más). Para los cinco juristas, "no parece demasiado sólido" debido a "la distinta naturaleza formal y material de ambas instituciones", ya que "la amnistía tiene un carácter esencialmente político, mientras que el indulto es un acto administrativo".

Descartan igualmente que atente contra principios constitucionales tales como la división de poderes --"ya que impide juzgar y hacer ejecutar lo juzgado"--, razonando que "esos mismos efectos los produce el indulto, sin que a nadie se le haya ocurrido considerar que éste es por ello inconstitucional".

Asimismo, esgrimen que las últimas leyes de amnistía aprobadas en el Estado español --la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y el Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio-- no se han visto afectadas por la disposición derogatoria que contiene la CE para garantizar "la preeminencia del texto constitucional sobre las leyes previas que entran en contradicción con ella, quedando estas últimas automáticamente derogadas".   

LA AMNISTÍA DEL 77

Para respaldar sus tesis, los autores del dictamen aluden a sentencias concretas. En el caso del TC, aseguran que se ha pronunciado hasta en 18 ocasiones "de manera directa o indirecta" sobre la Ley 46/1977 y el Real Decreto-Ley 10/1976, y que "en ninguna se ha mostrado crítico con la misma". "Esto es, no ha realizado ningún reproche sobre su legitimidad", afirman.

Ponen la lupa en dos fallos del TC, la sentencia 63/1983, de 20 de julio, sobre militares leales a la República reclamaban que se les aplicaran los mismos beneficios que la Ley de 1977 otorgó a los funcionarios civiles en su misma situación; y la 147/1986, de 25 de noviembre, sobre un recurso contra una ley de 1984 que enmendó la de amnistía para "reparar las consecuencias perjudiciales que en el seno de las relaciones laborales ocasionó el ejercicio de ciertos derechos" durante el franquismo.

Según su lectura de ambas resoluciones, "la primera reconoce que la amnistía se conforma como una potestad inherente al Poder Legislativo, que encuentra en ella un procedimiento excepcional capaz de reajustar el ordenamiento a las nuevas exigencias de la realidad". Y ello porque el TC decía en esa sentencia del 83 que "la amnistía responde así (...) a una razón de Justicia, como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior".

Del fallo del 86 resaltan que "algunos de los magistrados proponentes" razonan que, "si el Jefe del Estado necesariamente ha de ser quien acuerde 'lo menos' --el indulto--, con mayor razón ha de suceder esto si se trata de acordar 'lo más' --la amnistía--, prescindiendo del hecho de que es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa".

Se refieren también como jurisprudencia constitucional a la sentencia del TC 73/2017, de 8 de junio, que declaró inconstitucional la "amnistía fiscal" por la forma que adoptó (decreto-ley). Sin embargo, la incluyen porque el TC "no emitió ningún reproche ante la posibilidad de que, utilizando el mecanismo adecuado, se acordara una amnistía". De hecho, añaden que "no fue ninguna novedad en nuestro país, ya que se otorgaron cuatro en el periodo comprendido entre 1936 a 1976".   

"CONFIRMADA" EN SU "CONTENIDO ESENCIAL"

Del Tribunal Supremo, aluden a la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, con la que la Sala de lo Penal absolvió al ex juez Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba por investigar los crímenes del franquismo, al considerar que se pronuncia sobre la vigencia y constitucionalidad de la amnistía del 77.

En concreto, citan la parte en la que el TS recuerda que la ley fue "confirmada" en su "contenido esencial" por el Congreso de los Diputados al rechazar en 2011 una propuesta de reforma de dicha norma. Y, por otro lado, cuando indica que "la CE, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo".

También ponen sobre la mesa la sentencia del 'procés', para señalar que la misma recoge que "la reivindicación de la independencia de Cataluña o del derecho de autodeterminación --si se prefiere-- no puede constituir delito en un sistema de democracia no militante como el que establece nuestra Constitución".

Esta idea, dicen, se repite en el informe del TS sobre los indultos a los líderes del 'procés' condenados, donde la Sala Segunda manifiesta que "la lucha por sus ideales políticos" es "de incuestionable legitimidad constitucional".  

LOS "REQUISITOS" DE LA AMNISTÍA

En todo caso, aseveran que existe un "mecanismo constitucional" que permite la amnistía, señalando en este sentido al artículo 9.3 CE, el cual habilita a que "se apliquen retroactivamente disposiciones sancionadoras favorables". "Por tanto, (...), no existe ningún inconveniente que permita negar la concesión de amnistías en virtud de lo previsto en el artículo 9.3 CE", zanjan.

No obstante, admiten que hay unos "requisitos constitucionales" para una ley de amnistía, basándose en la doctrina alemana. En primer lugar, que "no puede circunscribirse únicamente a la liquidación de una etapa anterior", sino que "también puede tener por objeto resolver un conflicto político".

A ello suman "que adopte la forma de ley general, de modo que no constituya una medida para casos particulares"; que "no se puede dispensar un trato diferenciado entre 'amigos y enemigos'"; y que respete los tratados internacionales, esto es, la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales y "los delitos graves contra los Derechos Humanos".