El presidente del EBB del PNV, Andoni Ortuzar, y el presidente del Gobierno español en funciones, Pedro Sánchez, han rubricado este viernes el acuerdo por el que los jeltzales darán su voto favorable en la investidura del líder socialista. A continuación reproducimos el texto íntegro del pacto, que incluye el cumplimiento de todas las transferencias y un nuevo estatus en dos años.

ACUERDO PSOE – EAJ-PNV

PSOE y EAJ-PNV, conscientes de la necesidad de proceder a la constitución de un Gobierno, convienen en firmar el presente acuerdo, comprometiéndose EAJ-PNV a votar favorablemente la investidura de Pedro Sánchez Pérez-Castejón como Presidente del Gobierno y a la estabilidad de la legislatura, sujeta a los avances y cumplimiento de los siguientes compromisos del presente texto:

1.- Ámbito de autogobierno de la CAPV

1. Ambas partes comparten:

a) Que las aspiraciones de una mayoría de la sociedad vasca, en términos generales, se agrupan en dos grandes ámbitos de forma permanente: garantizar el autogobierno mediante su actualización y ampliación, y el relativo al reconocimiento nacional de Euskadi.

b) Que la andadura iniciada por la sociedad vasca en el marco institucional y de autogobierno definido por su Estatuto ha constituido una base sólida sobre la que cimentar las aspiraciones y nuevas competencias para el autogobierno.

c) La necesidad de dialogar sobre posibles soluciones en un marco de negociación, encontrando las vías políticas y democráticas para su resolución.

d) Ambas partes están de acuerdo en que el autogobierno vasco debe entrar con urgencia en una nueva fase de desarrollo y ampliación.

Por ello, ambas partes concurren en:

2. Por una parte, negociar y aprobar, tanto en Euskadi como con el Estado, el autogobierno futuro empleando las potencialidades de la Disposición Adicional Primera de la Constitución y de la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika.

  • PSOE y EAJ-PNV manifiestan su compromiso de negociar de buena fe y sacar adelante un acuerdo, tanto en el seno de las instituciones vascas como en las Cortes Generales, siendo posteriormente ratificado por el pueblo vasco el acuerdo alcanzado. El reconocimiento nacional de Euskadi, la salvaguarda de las competencias vascas y un sistema de garantías basado en la bilateralidad y la foralidad serán ámbitos a dialogar y negociar entre ambos partidos.
  • El acuerdo alcanzado deberá responder a las demandas mayoritarias del Parlamento de Euskadi, que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Gernika, representa legítimamente al pueblo vasco.
  • El plazo orientativo para culminar este proceso de negociación y acuerdo no superará el año y medio desde el inicio de la nueva legislatura vasca. PSOE y EAJ-PNV acuerdan la creación de una comisión bilateral para el seguimiento e impulso de los hitos y acuerdos aquí comprometidos en materia de autogobierno futuro.

3. Por otra, culminar el autogobierno presente con la transferencia a Euskadi de las competencias aún pendientes en el plazo improrrogable de dos años. En este sentido, ambas partes manifiestan que:

a. El Estatuto de Gernika supuso poner las bases del autogobierno vasco tras la dictadura y ha constituido sin duda un instrumento valioso de vertebración para la sociedad vasca y la mejora de su bienestar. La apuesta por su aprobación fue un acierto y la sociedad vasca ha avanzado en términos sociales, económicos y culturales. Sin embargo, tras más de cuatro décadas sigue habiendo competencias que aún no han sido transferidas a las instituciones vascas, por lo que es necesario abordar este déficit.

b. Se crea una comisión bilateral permanente entre el Gobierno Español y el Gobierno Vasco. Además de las reuniones de trabajo que se establezcan, cada seis meses deberá reunirse de forma presencial con la asistencia del Presidente del Gobierno y del Lehendakari.

c. Al mismo tiempo, el Gobierno del Estado se compromete a implementar de manera inmediata una agenda de reformas y transferencias con una incidencia positiva sobre el bienestar social y el progreso económico de Euskadi, comenzando con el cumplimiento de las competencias de Euskadi establecidas en el vigente Estatuto. En este sentido, se procederá en los dos primeros años de legislatura a la negociación y a efectuar los traspasos correspondientes de las materias pendientes de transferencia según el listado acordado por los Gobiernos Español y Vasco en la legislatura anterior y, en su caso, se, procederá a remover los obstáculos legales que impidan un mayor ejercicio del autogobierno.

d. Se priorizarán como excepción, para que sean llevadas a cabo en el plazo de tres meses, las siguientes:

i. Ferrocarriles. En los términos de la última propuesta remitida por el Gobierno Vasco.

ii. Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros. Se traspasarán a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios para homologar y declarar la equivalencia de los títulos académicos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros. El acuerdo de traspaso establecerá los mecanismos de cooperación necesarios para garantizar por parte de los funcionarios autonómicos una aplicación homogénea de la normativa estatal aprobada en base al art. 149.1.30 CE, así como para garantizar, en el caso de las profesiones tituladas, la igualdad, la libertad de circulación y establecimiento, y la libre prestación de servicios. Asimismo, se establecerán los puntos de conexión adecuados para el ejercicio de las funciones ejecutivas por parte de la Comunidad Autónoma.

iii. Considerando que la fase de autonomía personal del sistema estatal de acogida viene acompañada de itinerarios de procesos de inclusión que son competencia de la Comunidad Autónoma Vasca, se establecerán las fórmulas correspondientes para la financiación y transferencia de la citada fase.

4 4. Con respecto al respeto al autogobierno, y en consonancia con el punto anterior, el Gobierno se compromete a lo siguiente:

1. Todos los proyectos de ley que afecten a competencias de la CAV contarán, en su caso, con una cláusula foral que se acordará previamente con EAJ-PNV.

2. Prelación de convenios: Se acuerda modificar en el plazo de seis meses el art. 84.3 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

“Artículo 84. Concurrencia (…)

3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.”

c. Se modificará en el plazo de seis meses la Ley de Bases de Régimen Local para rebajar, excepcionalmente, el umbral de población mínimo para constituirse en municipio independiente (hasta los 4.000 habitantes), en los supuestos en que así lo determine la normativa autonómica, al objeto de dar respuesta, entre otras, a la situación creada por el recurso presentado contra la decisión de las JJGG de Bizkaia de segregación del nuevo municipio de Usansolo.

d. Se culminará el expediente de innecesaridad y desafección de los terrenos del municipio de Hondarribia ocupados por zonas deportivas y afectados hoy por el dominio público marítimo-terrestre, traspasándolos de modo gratuito al municipio, dando así cumplimiento al acuerdo con EAJ-PNV cerrado en la anterior legislatura.

e. Dar eficacia a la disposición adicional de la Ley de Tratados Internacionales que contempla la participación de las autoridades de la CAV y Navarra.

f. Compromiso de utilizar la fórmula del Decreto-Ley únicamente en los casos de excepcional y urgente necesidad. En cualquier caso, con antelación a su aprobación, su contenido deberá ser conocido, y en su caso pactado, con EAJ-PNV.

g. Para solventar las posibles discrepancias sobre la adecuación constitucional competencial de los proyectos normativos del Estado, se articulará un procedimiento análogo al del artículo 33.2 de la LOTC durante el periodo de información pública de las normas (que podría instrumentarse en el seno de la correspondiente Comisión Bilateral de Cooperación), mediante el que se podrán resolver las diferencias. En caso de no alcanzarse acuerdo, las partes podrían expresar su posición, que sería incorporada al expediente normativo. En cualquier caso, el Gobierno del Estado definirá las bases de los proyectos normativos estatales con el mayor respeto a la autonomía política de las CCAA y al marco competencial.

h. El Gobierno se compromete a actuar en todo caso con pleno respeto a las competencias de las instituciones vascas, y especialmente a las competencias ejecutivas vascas en supuestos de materias compartidas

i. Tasas de reposición: se incluirá una disposición en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del siguiente tenor, y con efectos de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024: “En cumplimiento de la disposición adicional primera de la Constitución y, con respeto a la autonomía financiera que ejercen las instituciones de los territorios forales, se podrán consensuar en el seno de las Comisiones Mixtas de Concierto y Convenio, las tasas de reposición de la oferta de empleo público de nuevo ingreso a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, y los máximos globales al incremento de la masa retributiva de los empleados 6 públicos, garantizando siempre el equilibrio y la senda de estabilidad presupuestaria correspondiente en cada ejercicio presupuestario. Los respectivos legislativos vasco y navarro trasladarán dicho acuerdo a sus correspondientes normas de empleo público.”

j. Se abonará por parte del Estado a la CAV el 50% del coste del nivel básico establecido por la Ley de Dependencia y su desarrollo.

2.- Ámbito específico de seguridad y autogobierno en la CAV Corresponde a la Ertzaintza, en el marco de sus competencias como policía integral para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio del País Vasco, incluyendo los bienes de dominio público marítimo terrestre estatal (excepto el mar territorial y sus islotes) y los puertos, sus instalaciones y aguas de sus zonas de servicio (tanto los de interés general como los autonómicos), sin perjuicio de las funciones que el art. 17 del Estatuto reserva para su desarrollo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

a. La Ertzaintza asumirá como policía integral la responsabilidad policial de los planes de apoyo operativos a las infraestructuras críticas en el Puerto de Bilbao, incluido el mismo puerto y su zona restringida.

b. Se realizarán las modificaciones normativas precisas para que la Ertzaintza forme parte de los equipos de inspección portuaria previstos en la ORDEN PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, y en los Comités Consultivos que en materia de protección portuaria se contemplan en el RD 1617/2007.

c. Para el desempeño de las funciones señaladas en las letras a) y b), y según las normas y criterios que se acuerden con Puertos del Estado, se dará acceso a la Ertzaintza al sistema SECUREPORT.

d. Se modificará el art. 18.f de la Ley de Puertos de Interés General y Marina Mercante añadiendo el texto “…y cuando proceda con los órganos correspondientes de las CCAA competentes para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.”

e. Actos marítimos conmemorativos RD 62/2008 de 25 de enero. Se reformará de manera que la protección ciudadana y civil corresponderán a la Ertzaintza.

f. Se modificará el borrador de reglamento de explotación y policía de los puertos de interés general en su párrafo quinto de la Exposición de Motivos, de manera que se suprima la expresión “del estado”. Se corrige de esta manera la reproducción incorrecta del art. 296 de la Ley de Puertos del Estado y el art.7.4 de la LOSC.

g. Medio ambiente y protección de la naturaleza. Corresponde a la Ertzaintza la investigación de delitos e ilícitos administrativos relacionados con el medio ambiente acontecidos en Euskadi, sin perjuicio de lo que, en relación con los hechos e ilícitos penales o administrativos que tengan una dimensión supra o extracomunitaria, corresponda a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Cualquier información o hecho de naturaleza administrativa y/o penal relacionado con el medio ambiente, circunscrito al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, del que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se comunicará a la Ertzaintza, quien asumirá la titularidad de la investigación.

h. En el plazo de tres meses se implementará el acuerdo de la Junta de Seguridad para que desde la Ertzaintza puedan también volcarse en la base de datos gestionada desde el Ministerio del Interior los registros documentales e información que aquella realice respecto de personas físicas y jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos en su ámbito de actuación.

i. En materia de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado (CITCO), en el plazo de tres meses, se implementarán los acuerdos de la Junta de Seguridad sobre la presencia de la Ertzaintza en la Mesa de Valoración de la Amenaza.

j. En materia de ciberseguridad, cibercrimen y ciberdelincuencia, en el plazo de tres meses se implementarán los acuerdos de la Junta de Seguridad para formalizar la colaboración y traslado de información a la Ertzaintza desde la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad del Ministerio del Interior. En el plazo de tres meses, se implementarán los acuerdos de la Junta de Seguridad para el acceso de la Ertzaintza al Punto Único de Contacto (SPOC) que aglutina a SIRENE, INTERPOL y EUROPOL y a los expedientes e información de estos; así como el acceso de la Ertzaintza a los Grupos de Trabajo, Plataformas de Expertos y proyectos de ámbito policial europeo y el acceso -en tanto no se materialice la participación de la persona titular del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno Vasco en el Consejo JAI- al Grupo de Trabajo para establecer la posición española ante el Comité Permanente de Cooperación Operativa en Seguridad Interior (COSI) del Consejo de la UE y comunicación posterior de los acuerdos adoptados.

8 3.- Ámbito económico y fiscal

3.1.- El Gobierno se compromete a modificar el apartado Uno del artículo 21 del Concierto Económico, al objeto de avanzar en el modelo actual de concertación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de manera que sea posible la aplicación de normativa autónoma en el caso de contribuyentes no residentes que obtienen rentas en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin disponer de un establecimiento permanente, con el compromiso de no incurrir en competencia fiscal.

3.2.- El Gobierno se compromete a modificar los artículos del Concierto Económico en los que se regula la competencia normativa correspondiente a determinados impuestos concertados de normativa común, incorporando las modificaciones necesarias al objeto de hacer posible que las Diputaciones Forales determinen el contenido de los modelos de cumplimiento de las obligaciones formales, cuando existan garantías suficientes de disponibilidad de la información necesaria procedente de fuentes distintas.

3.3.- El Gobierno se compromete a fomentar la visibilidad y presencia de las haciendas forales en el ámbito internacional, y en particular, en el ámbito de la Unión Europea y en relación con los regímenes de ventanilla única. De la misma manera, se procurará la visibilidad de la información procedente de las haciendas forales en todo intercambio internacional que realice la autoridad nacional.

3.4.- El proceso de determinación de los objetivos de déficit correspondientes a la CAV y a la CFN se realizará con la participación y en el marco de la Comisiones Mixtas de Concierto y de Convenio. Se continuará con la diferenciación de límite de deuda entre el Gobierno Vasco y las DDFF.

3.5.- Concertación del impuesto que se cree mediante la transposición de la directiva (UE) 2022/2523 del consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la unión. Se procederá a su concertación de acuerdo a lo establecido en el apartado Dos de la Disposición Adicional 2ª del Concierto Económico, atribuyendo a las haciendas forales la capacidad de gestión, inspección y recaudación respecto de los contribuyentes que deban tributar en ellas.

3.6.- Abordaremos la situación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en concreto el aumento de la fracción de cuota por Contingencias Comunes máxima en la segunda financiación adicional. 9

3.7.- Abordaremos la adecuación de la LGSS a la existencia previa de previsión social propia del sector cooperativo en Euskadi.

4.- Ámbito cultural

4.1.- Financiación de 100 millones de euros en cuatro años a las instituciones vascas para la adaptación del euskera a la nueva era digital.

5.- Cláusulas específicas para Navarra

5.1.- Avanzar en el pleno desarrollo de las competencias establecidas en el Amejoramiento, procediendo al inicio inmediato de negociaciones por parte del Gobierno de Navarra para la transferencia por parte del Estado de las competencias reconocidas a Navarra por la LORAFNA en el plazo de seis meses.

a. Transferencia en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b. Transferencia en materia de becas. 5.2.- Las ya referidas en los puntos 1.4.e), 1.4.i) y 3.4) del presente documento.

6.- Europa

6.1.- El PSOE se compromete a no impulsar ninguna modificación de la LOREG, y en caso de extraordinaria necesidad, lo hará con acuerdo previo con EAJ-PNV.

6.2.- En el marco de los mecanismos de colaboración previstos en el artículo 4 del Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2001, de 23 de mayo:

a. A la delegación española que asista a las reuniones de los grupos de alto nivel, así como a las reuniones plenarias, en las que se traten temas analizados en los grupos D-4 (cuestiones tributarias) y D-5 (código de conducta), se incorporará un miembro de las instituciones vascas, que asistirá a la reunión siempre que las circunstancias técnicas lo permitan. En cualquier caso, el Gobierno se compromete a que previa a la reunión de dichos grupos, se convocará una sesión con representares de las instituciones vascas para abordar las materias correspondientes del Orden del Día al objeto de fijar una posición compartida.

b. El Gobierno impulsará la presencia de las instituciones vascas en los foros internacionales de fiscalidad de la OCDE: FHTP, Global Forum, FTA; así como en los trabajos de Marco inclusivo (MI) sobre BEPS de la OCDE y el G-20 dirigidos por el comité de asuntos fiscales de la OCDE.

6.3.- El Gobierno impulsará la participación de la persona titular del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno Vasco en el Consejo JAI. En cualquier caso, pondrá en marcha las medidas necesarias para que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco tenga conocimiento previo de los asuntos a tratar en el referido Consejo JAI en materia de seguridad interior en consonancia con lo establecido en el punto j. de este acuerdo en materia de seguridad.