El TSJC rechaza amnistiar a Artur Mas
También pregunta a las partes si debe consultar al TJUE sobre amnistiar a Quim Torra
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente de la Generalitat Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau, inhabilitados por delito de desobediencia por la consulta sobre la independencia de Cataluña el 9 de noviembre de 2014.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, especifica que "la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia (...) ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad".
Además de la Fiscalía del TSJC, tanto la defensa de Mas como la de Ortega y Rigau habían presentado escritos de alegaciones que reclamaban la aplicación de la amnistía, así como la cancelación de los antecedentes penales y el archivo definitivo de la ejecutoria, pero el tribunal entiende que ya se ha ordenado la extinción de las responsabilidades penales para todos ellos.
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En marzo de 2017, el TSJC condenó a Mas por desobediencia a 2 años de inhabilitación pero, en diciembre de 2018, el Tribunal Supremo rebajó la pena del expresidente a los 13 meses, equiparándola a la pena impuesta por los mismos hechos al exconseller de Presidencia Francesc Homs, que fue juzgado por el alto tribunal porque en aquel momento era diputado de las Cortes.
Ese mismo mes, el Supremo también rebajó la condena de inhabilitación de Ortega del año y nueve meses impuesto inicialmente a nueve meses, y la de Rigau, de un año y nueve meses a seis.
Pregunta a las partes si debe consultar al TJUE sobre amnistiar a Torra
Por otro lado, el TSJC ha notificado también una resolución de la Sala Civil y Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre el procedimientos del expresidente de la GeneralitatQuim Torra, en la que pregunta a las partes si debe consultar al TJUE sobre la aplicación de la ley de amnistía.
El Tribunal da 10 días a las partes "para que puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y prejudiciales ante el TJUE, o sobre el fondo de las cuestiones".
También ha emitido otras dos resoluciones, sobre los procedimientos de los exdiputados Pau Juvillà y Bernat Solé en las que da 10 días a las partes para que "puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión, en relación con la condena aquí impuesta".
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