El letrado José Luis Beaumont ha seguido muy de cerca los procesos judiciales que han permitido al TJUE recordar a España que no está cumpliendo con normas europeas obligatorias.

¿Como valora el último dictamen del Abogado General del Tribunal de Luxemburgo sobre interinidad?

–Creo que cuando se dicte la sentencia del Tribunal, si en sus razonamientos pero, sobre todo, en sus conclusiones, coincide con su Abogado General, el Supremo y, con él, el Estado, van a tener un enorme problema encima de la mesa.

¿Por qué dice eso?

–Muy sencillo. El Abogado General primero, y a continuación el Tribunal de Luxemburgo, responden a preguntas que les hacen jueces y tribunales de los Estados miembros que tiene que resolver procesos judiciales planteados por sus ciudadanos. En la mayor parte de los casos, la respuesta final del Tribunal suele coincidir con el dictamen previo de su Abogado General. En este caso, quien preguntó el Tribunal de Luxemburgo fue el Tribunal Supremo (su Sala de lo Social, o laboral), sobre cómo resolver en España los procesos judiciales que versan sobre el problema de la interinidad en el empleo público. Y preguntó afirmando una y otra vez que creía que con la declaración judicial de la condición de trabajador indefinido no fijo del empleado público que había sido víctima del uso abusivo y prolongado de contratos temporales era suficiente para sancionar ese uso abusivo por parte de su empleador público. Y con sus preguntas pretendía que el Tribunal de Luxemburgo le diera la razón, y bendijera la figura del indefinido no fijo.

Sin embargo, afortunadamente, al Tribunal Supremo le ha salido el tiro por la culata. El Abogado General le ha contestado, con claridad y con la misma dureza, que declarar a un trabajador víctima de abuso temporal en sus contratos como trabajador indefinido no fijo no sirve para sancionar el abuso, porque eso no es otra cosa sino declarar judicialmente que el trabajador abusado siga en situación de interinidad y, lo que es lo mismo, de prolongación del abuso. Algo que es exactamente lo que muchos abogados llevamos diciendo ya muchos años: la figura del trabajador indefinido no fijo es una figura contractual más de trabajo temporal. Así que, como en algún medio jurídico ya se ha publicado, puede afirmarse que el Abogado General ha dinamitado la figura del trabajador indefinido no fijo. Esa figura viene siendo aplicada desde hace más de tres décadas por el Supremo y todos los tribunales con él.

¿Qué significa todo esto?

–La cuestión puede ser tan compleja para el lector como sencilla debiera ser para los jueces y tribunales: el Tribunal de Luxemburgo ya ha dicho en varias ocasiones que reconocer la condición de indefinido no fijo a un trabajador que ha sufrido abuso en su contratación temporal no es una sanción de las exigidas por las normas europeas. También ha dicho que otorgar la fijeza laboral al trabajador que ha sufrido abuso en la situación de temporalidad de sus contrataciones, sí es una medida eficaz de las previstas por las normas europeas. Y, luego, ha dicho dos cosas: la primera, que otorgar esa fijeza laboral no es obligatorio conforme a las normas europeas, pero siempre (“a condición de”, en palabras del Abogado General) que las normas españolas dispongan de otra sanción efectiva y suficiente; y, la segunda, que las normas españolas no prevén ninguna sanción (ni efectiva ni suficiente).

En definitiva, a buen entendedor con pocas palabras basta ya: si las normas españolas no prevén ninguna sanción de las exigidas por las normas europeas, y si ésta es una condición (incumplida) para que no sea obligatorio reconocer la fijeza laboral a los trabajadores víctimas del abuso, la única sanción efectiva y disuasoria y, en tales casos, ya obligatoria, es efectivamente reconocer esa fijeza laboral a las personas trabajadoras abusadas. Somos muchos los abogados que así lo venimos defendiendo. En mi caso llevo más de 5 años.

¿Y por qué cree que los jueces españoles no actúan así?

–Pues creo que hay dos razones: la primera, porque siguen sin entender que son jueces también de derecho europeo, y su obligación, aunque nadie se lo pidiera, es respetarlo y aplicarlo; y la segunda, porque les puede su propia situación, y piensan: si yo he tenido que aprobar una oposición para ser juez/a, y para trabajar como tal, ¿por qué tengo que reconocer u otorgar la fijeza laboral a quien no ha aprobado ninguna oposición? La respuesta, por mucho que quieran obviarla o rehuirla, es evidente: porque así lo mandatan las normas europeas, directamente aplicables ante las deficiencias de las normas españolas. En demasiadas ocasiones, para inaplicar el derecho europeo (que, repito, es para ellos una obligación, y no una mera opción), y no reconocer la fijeza laboral a los trabajadores víctimas del abuso temporal en sus contrataciones, los/as jueces/zas se fijan en que la Constitución española exige para acceder a la función pública superar un proceso selectivo realizado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pero se olvidan de dos cosas: la primera, que aquí nadie está pidiendo que se reconozca la condición de funcionario (condición inherente a la ”función pública”) a quien ha sufrido el abuso, sino solo y únicamente que se le reconozca la fijeza laboral. Y la segunda, más importante todavía, que las normas europeas están por encima de las normas internas. De no ser así, fácil es advertir que nada sería más peligroso para el futuro de la Unión.