La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia el pasado mes de mayo en la que corregía el criterio asentado desde hace año y medio en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por el que los juzgados de los Social(encargados de la materia laboral) no se declaraban competentes para juzgar y resolver asuntos de trabajadores públicos temporales que denunciaban el fraude en su contratación administrativa de manera interina por parte de distintas Administraciones Públicas. Lo que hacían los jueces navarros es enviar a los empleados a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, ámbito en el que no se les podía reconocer su situación laboral irregular y que no tenía por tanto efecto.
El Supremo zanjó en mayo la cuestión y dijo que dichas cuestiones se tenían que juzgar en lo Social, como materia laboral, pese a que centenares de procedimientos del TSJN cayeron en el saco roto de lo Contencioso. Merced a la demanda interpuesta por el abogado pamplonés José Luis Beaumont, el Alto Tribunal consideró que la interpretación del TSJN sobre la doctrina del Supremo había sido comprendida incorrectamente, anuló la sentencia y decidió que por tanto la competencia del asunto en cuestión debía ser devuelta a lo Social, de donde nunca debió salir. Ello permite a los interinos en este caso rebatir sus despidos y fraudes en los contratos. Y asumiendo dicha tesis y corrigiendo su errónea argumentación, la Sala de lo Social del TSJN ha tenido que dirimir ahora el caso que le ha devuelto el Supremo y que abre la puerta de par en par a centenares de demandas de interinos en la Administración. Así va a ser puesto que el TSJN asume su aplicación inicial incorrecta y reconoce que es la vía competente para resolver la situación de una profesora navarra de música, que presta servicios docentes desde 2019 para Educación como profesora en el Conservatorio Pablo Sarasate, y que encadena contratos administrativos temporales fraudulentos. El TSJN ha declarado la fijeza laboral de dicha docente.
No podía ser de otra forma después de que el Tribunal Supremo enmendara la plana al Tribunal navarro, indicándole que los jueces de lo social eran y son plenamente competentes para resolver estos asuntos (el propio Tribunal Supremo le señaló que se trata de “una competencia plena, indiscutible e irrenunciable”).
VARAPALO PARA EL GOBIERNO DE NAVARRA
El letrado navarro que ha defendido a la profesora, José Luis Beaumont Aristu, ha señalado que ahora queda la vía libre para que las demandas interpuestas por numerosos profesores navarros, así como por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de otras Administraciones Públicas de Navarra contratados durante años en fraude de ley y en contra de las normas de la Unión Europea que protegen a los trabajadores temporales, encuentren acogida favorable y satisfactoria en los juzgados navarros de lo social.
No en vano, como recuerda Beaumont, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene pronunciándose recurrentemente en contra del abuso de la temporalidad en el empleo de los trabajadores públicos en el Estado español, y ha señalado que no son aceptables las normas internas que permiten la contratación temporal por tiempo determinado de estos trabajadores.
Además de no justificar en ningún caso ni la firma ni la renovación de los contratos de trabajo temporales, no establecen ningún límite temporal a estas contrataciones ni tampoco límites al número de renovaciones de estos contratos. Estas justificaciones y limitaciones son claramente exigidas por las normas europeas, lo que es plenamente aplicable al Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado en agosto de 1993 (años antes de la entrada en vigor de las normas europeas que regulan este tipo de contrataciones temporales).
Contratos sin cobertura legal
Estos déficits de la norma navarra que autoriza las contrataciones temporales o interinas de trabajadores públicos conducen a que esta norma no sea aplicable y, en consecuencia, todas estas contrataciones nazcan desde su inicio huérfanas de cualquier cobertura legal a los ojos de Tribunal de Luxemburgo. Y esto, afirma Beaumont, es aplicable a todas las contrataciones administrativas temporales de empleados públicos desde 1993 hasta cuando menos 2021 (fecha en la que Navarra modificó el Estatuto, estableciendo por vez primera algunos límites temporales a la duración de los contratos de interinidad, o que viene exigido por las normas europeas desde 1999).
Estas contrataciones se han hecho para “cobertura temporal de vacantes” (en las distintas Administraciones Públicas navarras en general), para la “atención de nuevas necesidades de personal docente” (lo que afecta a todos los docentes contratados año tras año por Educación del Gobierno de Navarra), y para la “atención de otras necesidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” (modalidad ésta de contratación que se ha utilizado recurrentemente con personal de enfermería, de servicios generales, de administración, de personal técnico, etc).
A pesar de las continuas promesas de los poderes públicos para reducir la temporalidad en el empleo público, tan repetidas como incumplidas, lo cierto es que en Navarra –como también recuerda Beaumont– siguen contándose por miles los trabajadores públicos temporales, en la inmensa mayoría de los casos sin justificación alguna para su interinidad prolongada plurianualmente.