La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha corregido el criterio que llevaba asentado en los tribunales navarros desde inicios de 2024, por el que los juzgados de lo Social (encargados de la materia laboral) no se declaraban competentes para enjuiciar y resolver asuntos de trabajadores públicos temporales que denunciaban el fraude en la contratación administrativa por parte de distintas Administraciones Públicas. Los tribunales navarros declararon que la competencia para juzgar la materia era de la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, ámbito en el que no se les reconocería su situación laboral irregular, y que no tendría efectos por tanto para su propósito. De esta forma, decenas de reclamaciones efectuadas han caído en saco roto durante este tiempo. Hasta que ahora el Supremo ha sentando un precedente relevante.
El pasado 30 de mayo la Sala de lo Social del TS resolvió un recurso interpuesto hace un año por una profesora navarra de música, que presta servicios docentes, desde hace años, para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como profesora en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate de Pamplona. Su recurso, contra una resolución del TSJN que derivaba su reclamación a lo Contencioso y por tanto la dejaba sin reconocer el abuso en la contratación que sí le había reconocido el Juzgado de lo Social, da la razón ahora la docente, representada por el abogado José Luis Beaumont Aristu, clarifica que la jurisdicción competente para analizar su caso es la Social y devolverá el asunto al TSJN para que resuelva sobre el fondo del asunto.
La competencia de lo Social es indiscutible e irrenunciable
El TS explica que el cambio de criterio de los juzgados navarros efectuado a principios de 2024 se debe a “una incorrecta incomprensión” de la doctrina anterior del Supremo en esta materia. Y por tanto, sentencia que “cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa” de estos trabajadores públicos temporales, hasta el punto de que, como ocurría con la contratación de esta profesoras de música, pretendiendo la Administración con la utilización de esta modalidad de contratación administrativa “eludir la aplicación de las disposiciones laborales, y “enmascarar u ocultar la verdadera naturaleza del contrato laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable”.
El origen de la conflictividad de este tipo de asuntos que afectan a miles de trabajadores públicos temporales en Navarra se remonta a noviembre de 2020, cuando en una novedosa sentencia de la Sala de lo Social del TSJN se estableció que las irregularidades en la contratación administrativa (no laboral) de empleados públicos por las Administraciones Públicas de Navarra encerraban en realidad una relación laboral encubierta, que debía ser enjuiciada por los órganos de la jurisdicción social, a pesar de tratarse formalmente de contratos administrativos. En aquella ocasión se trató de hasta catorce trabajadores temporales del Ayuntamiento de Pamplona, que trabajaban desde hace años como Técnicos de Integración Social.
Las sentencias les declaraban trabajadores laborales fijos
Desde entonces hasta principios de 2024, fueron centenares los trabajadores públicos con contratos administrativos temporales de larga o muy larga duración que acudieron a defender sus derechos a los juzgados laborales de Navarra, en procesos judiciales que en su mayor parte se saldaron con sentencias que los declaraban trabajadores laborales fijos cuando los interesados habrían superado –aprobado– un proceso selectivo sin haber obtenido plaza o, en su caso, trabajadores laborales indebidos no fijos (en caso de no haber aprobado, aun sin obtener plaza, un proceso selectivo), declaraciones que siempre lo eran desde las fechas de sus contrataciones administrativas irregulares.
Un caso del Ayuntamiento de Tudela que fue malinterpretado en el TSJN
Las Administraciones Públicas condenadas eran, en su mayor parte, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, además de otros consistorios, y organismos como Osasunbidea. Todos ellos, recuerda el letrado Beaumont, venían desde 1993 usando y abusando de la potestad que les ofrecía la legislación navarra para contratar temporalmente empleados públicos en régimen administrativo.
Ello no tenía consecuencia a la hora de despedirlos, pues no tenían derecho a indemnización. Pero el panorama cambió radicalmente a principios de 2024. Entonces, los juzgados de lo Social, con el liderazgo del TSJN, malinterpretaron una resolución del Supremo que resolvía un caso específico de una trabajadora temporal del Ayuntamiento de Tudela. Ello provocó que se absolviera por sistema a las Administraciones y se rechazara las pretensiones de los interinos, a quienes se remitía a lo Contencioso. Y ello, a pesar de que como ya era público y notorio, en esta jurisdicción siempre se rechaza cualquier reclamación derivada de la irregularidad o el abuso en su duración temporal de los contratos temporales de los trabajadores públicos.