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Ley de amnistía: punto y aparte

El aval del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía no pone fin al choque entre la corte de garantías y el Tribunal Supremo. Queda por zanjar la última batalla en torno a la malversación que podría abrir la puerta al regreso de Puigdemont

Ley de amnistía: punto y aparteEP

Un año después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional (TC) avaló a finales de junio la constitucionalidad de la ley de amnistía tras un debate de cuatro días sobre el recurso del PP. El tribunal de garantías respaldó la compatibilidad de la norma con la Carta Magna, su respeto a la separación de poderes y al derecho a la igualdad. La mayoría progresista compuesta por seis jueces se impuso a los cuatro magistrados conservadores que rechazaban la norma, zanjando así uno de los debates más intensos que ha vivido el sistema judicial en las últimas décadas. 

Desde su aprobación y hasta la fecha se han beneficiado 367 personas, de las que 174 son manifestantes y activistas, 64 son políticos y cargos públicos y 129 son policías, según datos recopilados por Alerta Solidària. El número de amnistías denegadas fueron un total de 110, de las cuales 81 a manifestantes y activistas, 25 a políticos y cargos públicos y 4 a policías.

La sentencia del TC ha supuesto un éxito para el independentismo catalán al que se le abre la posibilidad de limpiar su currículum judicial y anotarse un tanto, pero también un respiro para el Gobierno de Pedro Sánchez que, a cambio del apoyo a su investidura, se comprometió con Junts y ERC a llevar a término una norma para consumar el olvido penal a los encausados del procés y del referéndum del 1 de octubre de 2017. 

Sin embargo, el visto bueno del TC no supone el fin de las causas judiciales pendientes, ni el carpetazo a la batalla judicial. No es un punto final, mas bien un punto y aparte al que le seguirán nuevos y alambicados capítulos judiciales y políticos, no menos intensos y encendidos. En las próximas semanas y meses se van a dar nuevas sentencias y resoluciones con el telón de fondo del delito de malversación, un tipo penal este que el Constitucional no ha entrado a valorar y que, sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) insiste en esgrimir para evitar que líderes del procés catalán, entre ellos el expresident de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont, puedan volver al Estado español sin ser detenidos.

En las próximas semanas se van a dar nuevas sentencias con el telón de fondo de la malversación, que el TC no ha entrado a valorar

Malversación

La malversación es el argumento jurídico con el que el juez del Supremo Pablo Llarena corta el paso a la ley de amnistía. Hasta ahora lo ha conseguido en cierta medida. El magistrado ha llegado incluso a avisar que, si el TC termina finalmente amnistiando el delito de malversación, llevará el pleito a Europa para que sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que dirima la cuestión. 

Llarena argumenta que el referéndum y la posterior Declaración Unilateral de Independencia (DUI) protagonizados por Puigdemont supusieron un gasto y un perjuicio a las arcas públicas “para sufragar sus deseos y afanes sin ningún interés público”. Y con ese argumento traslada la causa al tribunal de Luxemburgo, una vez comprobado en su piel que parece difícil que prospere en el circuito judicial del Estado. 

El TJUE será la instancia europea a la que llegarían esas hipotéticas cuestiones prejudiciales del Supremo. Pero antes, el martes 15 de julio, este tribunal con sede en Luxemburgo celebrará dos vistas que delimitarán si otros dos delitos pueden ser amnistiados. La primera es por la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas por el uso de dinero público en el procés, causa que afecta a una treintena de exaltos cargos de la Generalitat, entre ellos Puigdemont, Junqueras y Artur Mas, acusados de hacer un gasto irregular de 3,4 millones de euros para la organización del 1-O y para la promoción de Catalunya en el exterior. Si el fallo es condenatorio, deberán abonar esa ingente cantidad de dinero. 

La segunda vista es por el delito de terrorismo, a raíz de la cuestión planteada por la Audiencia Nacional por la causa de 12 miembros de los Comités de Defensa Revolucionaria (CDR) detenidos en el marco de las protestas contra la sentencia del procés y están acusados de fabricar explosivos. En este caso, el TJUE debe dirimir si la amnistía vulneraría la directiva europea contra el terrorismo.

A la vuelta del verano, en septiembre, el Constitucional resolverá los recursos de amparo presentados por Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Antoni Comín y Lluís Puig sobre la amnistía. Cabe recordar que amnistía no es lo mismo que indulto. Mientras que este absuelve un delito cometido por el que el autor ha sido condenado; la amnistía libera al infractor y lo exime de ser juzgado por ello.

Hasta que el TC no resuelva los recursos de amparo, el TS mantiene la orden de detención de Puigdemont si pisa territorio español.

Impugnaciones

También tendrá que pronunciarse sobre las impugnaciones registradas por las once comunidades autónomas presididas por el PP, más la del socialista Emiliano Fernández Page (Castilla-La Mancha) así como las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La última sentencia del TC no permite que Puigdemont pueda volver en libertad a Catalunya y poner fin a su exilio en Waterloo (Bélgica), donde se ha instalado en estos ocho últimos años desde su marcha a finales de octubre de 2017. Por lo tanto, deberá seguir huido ya que el juez Llarena no se siente interpelado por la decisión relativa a la constitucionalidad de la ley, sino que hace depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley. 

El juez Llarena no se siente concernido por la sentencia del Constitucional y actúa como si no existiera. Por ello mantiene en vigor la orden española de detención de los huidos tras el referéndum –el expresident catalán y los exconsellers Comín y Puig, los tres, miembros de Junts–, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y sus compañeros y consellers que se quedaron en Catalunya y que ingresaron en prisión. La inhabilitación llegaría hasta 2031, lo que les impediría, entre otras restricciones, presentarse a unas elecciones. 

Los delitos que se amnistiarían serían aquellos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 en el marco del procés catalán. En cualquier caso, la sentencia del TC no caerá en saco roto y es previsible que los encausados lo pongan en valor en sus recursos. Será la última palabra del Tribunal Constitucional.