"Ni Luis Bárcenas ni Isabel Pantoja tienen derecho al olvido, pero Pepito Pérez, todo"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha escuchado esta semana las posturas de España y otros países comunitarios sobre el derecho al olvido, con el fin de armonizar este derecho con otros, como el de información. El experto Luis Ángel González abre senda en la materia
pamplona. ¿Qué es eso tan poético del derecho al olvido?
Definiríamos el derecho al olvido como el derecho que tiene un ciudadano de ver retirados su nombre, sus datos personales, etc., sobre todo, de Internet. La Red ha hecho que una determinadas noticias se mantengan vigentes durante mucho más tiempo que en los medios tradicionales, lo que hace que a veces sea muy difícil contrarrestar o eliminar esas informaciones que afectan muy negativamente a las personas.
¿Pueden darse casos en los que se vulnere el derecho al olvido en otro soporte, por ejemplo en una grabación de vídeo?
Ha habido un caso muy concreto, y relativamente reciente, en el que se ha sancionado a una productora de televisión por la emisión de una intervención quirúrgica de una persona. Esta persona se dirigió a la productora para solicitar que retiraran esas imágenes porque le afectaban. Sin embargo, y después de que le dijeran que las habían borrado, esas imágenes de la operación se volvieron a emitir. La Agencia Española de Protección de Datos ha acabado sancionando a esa productora.
¿A quién ampara este derecho ?
Ampara a las personas físicas y es fruto de la colisión de dos derechos fundamentales: por un lado el derecho a la información que tienen los medios de comunicación; y por otro, el derecho a la intimidad. Se ven afectados por el derecho al olvido, no solo los medios de comunicación social, sino también los Boletines Oficiales, un medio que utilizan las Administraciones públicas para notificar alguna infracción administrativa, embargo o multa, con nombres y apellidos. El problema es que los buscadores de Internet indexan los nombres y siguen apareciendo esas informaciones, a pesar que hayas pagado la una multa hace una eternidad.
¿El derecho al olvido afecta única y exclusivamente a informaciones que se entiendan perjudiciales?
Le diría que no, porque puede afectar incluso a informaciones de tipo banal. La Ley de Protección de Datos establece que el tratamiento de los datos requiere del consentimiento inequívoco de la persona. Yo puedo dar hoy el consentimiento y mañana revocarlo. Cuando estamos pidiendo que un medio de comunicación retire una información, no estamos dirigiéndonos contra el periodista, ni criticando la técnica periodística. Simplemente estamos pidiendo que esa información no se edite todos los días.
¿Cuál es la responsabilidad de los buscadores de Internet?
La Agencia Española de Protección de Datos lleva años intentando llegar a acuerdos con Google. Ahora mismo, en el ámbito europeo, las distintas autoridades de protección de datos están intentando llegar a un acuerdo amistoso con Google, que se ampara en la libertad y en considerarlo una censura. Y esto no es censura, esto es hablar de informaciones que han dejado de tener valor, que fueron relevantes en un determinado momento y que hoy ya no lo son. Google también usa siempre el mismo argumento, que él no es el dueño de la página, sino que el tenedor es el medio de comunicación.
¿Cuál es la solución entonces?
Existen unos archivos llamados robot.txt, que ya están utilizando en algunos Boletines Oficiales, que se pueden utilizar para evitar que se indexen los nombres de las páginas. Existe algo semejante en España en los teléfonos, donde no cabe la búsqueda inversa. Es decir, yo puedo buscar el teléfono de un abonado, pero no al revés.
Al margen de los medios de comunicación y los Boletines Oficiales, Internet en sí mismo es un ámbito en el que se difunde viralmente la información a través de redes P2P, redes sociales, etc. Consumar materialmente el derecho al olvido parece utópico.
Merece la pena intentarlo. Creo que somos pioneros en esta materia, porque estamos transitando por un sitio por donde no ha andado nadie. Los medios de comunicación también deben tener la idea de que también son pioneros y tener la sensibilidad social para afrontarlo.
¿Por qué no es censura impedir o dificultar que cualquier ciudadano acceda a todas las informaciones relacionadas con alguien?
Estamos en un ámbito de pioneros y no va a haber una doctrina recta. Vamos a enfrentarnos a mucha casuística. Esta mañana escuchaba en la radio el caso de una persona culpable de asesinar a dos prostitutas y haberlas emparedado después en un establecimiento. Años más tarde, el nuevo propietario descubre los cadáveres. El asesino, que acabó de cumplir la condena en el año 2004, ¿tiene derecho al olvido? Pues es una pregunta que vamos a dejar en el aire. Yo no me atrevo a decir sí o no con rotundidad, aunque cuando una persona pasa por la cárcel paga sus deudas con la sociedad.
¿Pero debemos olvidarnos de él?
En los casos donde hay sentencia firme, yo tengo claro que no. Ese hombre seguirá siendo noticia, mal que le pese, por su conducta pasada.
¿Y Luis Bárcenas tendría derecho al olvido si acaba siendo exculpado de cualquier delito?
No, no lo creo. Este hombre, por otras circunstancias, como haber sido senador y tener un cargo de responsabilidad política, es otra historia. Isabel Pantoja tampoco tiene derecho al olvido, pero Pepito Pérez tiene todo el derecho al olvido, porque se trata de una persona anónima que por alguna circunstancia de su vida acaba apareciendo en un medio de comunicación.
¿Y qué ocurre cuando informaciones suyas se difunden por una red social?
Si hablamos de las redes sociales, es otro campo de batalla. Se está incidiendo mucho en los jóvenes, advirtiéndoles de que algunas cosas que cuelguen hoy en Internet, permanecerán indefinidamente en el tiempo. Internet es como un tatuaje. Piénsatelo bien, porque quizá es mejor ponerte una calcomanía.
Un tatuaje sí se puede borrar.
No se trata de eliminar informaciones de Internet, sino de darles una caducidad, un periodo de validez. Quizá habría que marcar algunos plazos legislativos, porque no se trata de borrar las hemerotecas, sino de evitar el motor de búsqueda para dificultar que se encuentre con la facilidad actual.
¿Qué tiene que hacer una persona que quiera que caduque en Internet cierta información sobre su vida?
La ley reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación de nuestros datos. Estos derechos no son absolutos, porque puede que haya argumentos sólidos para no rectificar una información o cancelarla. El derecho al olvido no es absoluto tampoco y puede prevalecer el derecho a la información. Otra cosa es si la noticia carece de importancia, no es actual... ¿qué pinta entonces en el medio de comunicación?
¿A quién hay que dirigirse entonces para hacer valer el derecho al olvido?
Hay que dirigirse a quien tiene esos datos, al medio de comunicación, por ejemplo. En el plazo de 30 días para el derecho de acceso y de 10 días para la rectificación, esa entidad debería dar contestación. Pasados esos plazos, el ciudadano puede iniciar un proceso de tutela de derechos, recogido en la ley de protección de datos. Si no te parece razonable la respuesta de la entidad, la Agencia Española de Protección de Datos puede abrir una investigación que no va a acabar en un proceso de sanción, en principio, y que va a hacer que requiera a la entidad interesada para que conceda el derecho que le están solicitando. Si aun así no hiciera caso, la Agencia seguramente comenzaría un procedimiento sancionador que puede acabar en una multa. Todo el procedimiento es gratuito para el ciudadano.
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