Adquirieron en un concesionario de Gijón una autocaravana Citroën Jumper de segunda mano, con ocho años de antigüedad, 293.000 kilómetros y desembolsaron 26.900 euros. Completaban así un sueño común, puesto que estaban a punto de contraer matrimonio y deseaban realizar una ruta viajera con la caravana. Sin embargo, nada más regresar con el vehículo a Pamplona una vez que lo habían adquirido, observaron que este ya empezaba a dar problemas y a duras penas alcanzaron la capital navarra. De hecho, lo llevaron directo a un taller mecánico de su confianza para que le efectuara una revisión. Y en la inspección que se le efectuó al coche aparecieron defectos y averías que no habían sido advertidos por parte del concesionario. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia navarra ha condenado a dicho vendedor al pago de los 26.900 euros que desembolsó la pareja navarra por la caravana, que se considera inservible. La sentencia es confirmatoria de otra previa que dictó el Juzgado de Primera Instancia 9 de Pamplona. El matrimonio navarro ha sido defendido por el Bufete Iribarren Abogados, especializado en reclamaciones económicas.
Un catálogo de defectos que no se veían a simple vista
Los afectados presentaron un informe pericial que explicaba los vicios ocultos que presentaba la caravana. Así, relataba que tenía un defecto en la válvula EGR, que es la que se encarga de reducir las emisiones contaminantes reconduciendo parte de los gases del sistema de escape al circuito de admisión. Igualmente se le había anulado el testigo de avería del motor, el calculador de motor había sido manipulado, presentaba defectos en cablería de los inyectores y en los amortiguadores, tenía roto el guardapolvos derechos de la transmisión e incorrecciones en parte alta del motor.
De esta forma, el perito concluía que "dada la circulación prácticamente nula y la inmediatez con la que se exponen las anomalías al vendedor profesional las reparaciones realizadas previas a nuestro personamiento fundan su origen en defectos preexistentes a la operación de compra-venta que nos concierne" Añadía además que "el vehículo de referencia exhibe actualmente defectos de magnitud considerable y que la totalidad de defectos analizados in situ son anteriores a la emisión del contrato de compraventa, basándonos en el kilometraje circulado y el origen de los defectos".
Por último, decía que "los defectos imposibilitan el uso normal del vehículo, ya que las anomalías que influyen directamente en cuestiones de seguridad entrañando un riesgo considerable en la conducción y que existen manipulaciones en componentes no autorizadas por el fabricante con la finalidad de encubrir averías existentes".
El informe pericial fue clave para la condena
Dicho informe pericial no recibió ninguna otra prueba pericial contradictoria con el anterior. El concesionario demandado entendía que los defectos observados no tendrían la consideración de vicios ocultos y que por tanto no merecían condena. Alegaba en resumen que "la parte compradora habría sido informada de que los inyectores y cadena de motor habrían sido objeto de reparación por parte de talleres mecánicos", "que la válvula EGR había sido objeto de una intervención por tercero después de la venta rompiendo el nexo de causalidad" y "los defectos carecerían de la gravedad suficiente para hacer la cosa impropia para el uso a la que se destina ya que el vehículo pasó la ITV con fecha 1 de junio de 2021". De hecho, terminaba su argumentación el concesionario, "los defectos invocados, podrían ser reparados, sin que el coste de tal operación fuera significativo".
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9, ahora ratificada por la Audiencia, "considera probado que el concesionario incurrió en un incumplimiento de la obligación de entrega que le incumbía, ya que el vehículo vendido no era apto para la conducción, pues los graves defectos que presentaba eran de entidad suficiente para considerar que no era apto para la circulación, al entrañar un riesgo para la conducción con peligro tanto de personas como de cosas".
La Sala entiende asimismo que la parte demandada "no logra justificar con base técnica que los defectos recogidos en el informe pericial y de los que adolece el vehículo, hubieran debido ser detectados en la ITV, razón por la cual fuera suficiente para descartar su existencia el certificado de haber pasado favorablemente la ITV 23 días antes de la venta, pues se desconocen las condiciones y circunstancias en las que se realizó dicha inspección, y porque buena parte de los defectos existentes en el vehículo no son apreciables a simple vista, sino que habría que realizar desmontajes de piezas y trabajos accesorios que no se llevan a cabo en una ITV normal".