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Otro condenado y una absuelta por coacciones al Burger King

Se desacredita la participación de A.R.R. y multa para A.I.G. por hacer un dibujo en una mesa

Otro condenado y una absuelta por coacciones al Burger King

pamplona - El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha absuelto a la joven A.R.R. que estaba acusada de un delito de coacciones por incidentes ocurridos en el local de comida rápida Burger King situado en la calle Mercaderes de Pamplona al dictaminar la juez que las pruebas existentes contra ella no son suficientes para desvirtuar su inocencia. Por otro lado, ha sido condenado A.I.G. por una falta de daños y una falta de hurto por haber realizado un dibujo en una de las mesas del citado establecimiento y por haber participado posteriormente en la sustracción de un expositor publicitario junto a otro joven.

La sentencia, contra la que cabe recurso y que también recoge la condena de otros tres acusados que reconocieron los hechos el día del juicio y se conformaron con las penas solicitadas por la fiscal, indica que “desde el mes de mayo de 2013, mes en que iniciaron las obras de reforma del local para su apertura, el establecimiento ha sufrido actos vandálicos de daños, pintadas, amenazas, insultos..., por parte del entorno radical izquierda abertzale, ya que han considerado la apertura del local como una intromisión del imperialismo yanqui en el Casco Viejo de Pamplona”.

En cuanto al joven A.I.G., que fue enjuiciado después de negar la comisión de las faltas que se le imputaban, la juez afirma que el 31 de agosto de 2013 entró al local, se sentó en una de las mesas y realizó en ella dibujos con un rotulador. Tras un “muy corto espacio de tiempo”, añade, abandonó el lugar y colaboró, junto a otro de los condenados en el hurto de un expositor valorado en 172,22 euros. Por ello, la juez le condena a pagar una multa de 120 euros, una indemnización al propietario del restaurante de 284,98 euros, y a una pena de cuatro días de localización permanente.

En lo que respecta a la joven A.R.R., para quien la fiscal pedía 2 años de prisión, la magistrada concluye que “la prueba practicada en el presente procedimiento respecto no puede considerarse bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a la acusada”, que en su declaración negó haber ido el 13 de julio de 2013 al establecimiento, ya que ese día “se había marchado a su casa entre las cinco y la seis de la mañana, siempre acompañada por su pareja”.

La otra acusada M.M.A. negó asimismo haber entrado en el local con ella, sino que lo hizo acompañada por dos hombres, algo que corroboró uno de los trabajadores. En cuanto a la encargada del local, sí que mantuvo que fueron dos mujeres y un hombre quienes accedieron al establecimiento esa mañana, y tras imputar a los mismos el lanzamiento al interior de las vallas de Policía Municipal de Pamplona, indicó que las dos mujeres se dirigieron a ella, agarrándola una de ellas, describiéndolas “como de altura similar entre sí, una con pelo cortado de forma llamativa, en concreto con un flequillo en forma de triángulo, y una de ellas con un piercing en la nariz, describiendo que ambas eran morenas, y una más delgada que otra”.

Si bien en el reconocimiento fotográfico que consta en autos la testigo reconoció a A.R.R. de forma segura como una de las dos mujeres citadas, dice la sentencia, “en sala dudó, indicando que no podía afirmar al cien por cien que la acusada fuera la autora de los hechos”. Para absolverla, la juez también tiene en cuenta los testimonios de la pareja de la joven y de un amigo que declararon que se había marchado a casa horas antes de los incidentes.