justicia - El Tribunal Supremo ha dado validez a la decisión de una mujer que desheredó a su hijo por el maltrato psicológico al que le sometió con un auténtico “hostigamiento económico”. En una sentencia el alto tribunal interpreta el artículo 853.2 del Código Civil en el sentido de incluir como causa para desheredar dentro del maltrato de obra el maltrato psicológico. El hijo desheredado presentó en un Juzgado de Castellón una demanda contra su hermana en la que instó la nulidad de la decisión de su madre de desheredarle. El Supremo fundamenta que no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la causa para desheredar. - Efe