En 4 años había obtenido 50.000 € en publicidad
La patronal de discográficas reclamaba un millón de euros por el perjuicio sufrido a sus compañías
Un asunto controvertido a nivel judicial. El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona recuerda que el asunto de las web de enlaces para descargarse música es un asunto controvertido a nivel judicial, donde existen dos líneas interpretativas: una minoritaria que la considera delito al entender que es una actuación directa”. La otra, mayoritaria, y por la que opta esta sentencia y ya se decantó la Fiscalía, es que quien comunica y ofrece la obra es el usuario que ofrece sus archivos para compartirlos con otros usuarios. Por lo tanto, los administradores se limitan a informar de las obras disponibles en el servidor y no pueden equipararse a la descarga, hacen de meros intermediarios.
pamplona - El núcleo de la vista oral se centró en determinar si existió lucro por parte del acusado debido al dinero que obtuvo por la publicidad alojada en su web de descargas. De hecho, entre los hechos probados de la sentencia se recalca que si bien el acusado “no estableció ningún precio por la descarga de las obras fonográficas, pero insertó en la página espacios publicitarios, en formato pop up (ventanas emergentes) y banners, que le generaban beneficios económicos, tanto por el número de visitas a la web como por el número de visualizaciones de los banner. Tenía para ello contratos concertados con múltiples empresas. Igualmente cobraba por la cesión de datos de los usuarios a algunas de esas empresas que le insertaban determinada publicidad.
La web de torrentazos proporciona enlaces a archivos externos del tipo torrent que redirigen hacia archivos que albergan obras fonográficas, cuya descarga por los usuarios se gestiona a través de la plataforma de intercambio de archivos Bittorrent, que es un programa de intercambio P2P (peer to peer/de par en par, intercambio de archivos entre iguales).
EL CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS El joven de Beriáin juzgado y ahora absuelto se sentó en el banquillo después de una denuncia iniciada en el año 2008 por Promusicae (Productoras de Música en España), la patronal de las discográficas, por el tránsito ilegal de unas 150 canciones cuyos derechos pertenecían a varias de sus representadas (Universal Music, Sony, Blanco y Negro Music, Emi...). Para calcular el perjuicio causado a las compañías, un portavoz de Promusicae declaró en el juicio que se basó en los propios datos ofrecidos por la web de decargas. Lo que hizo fue tomar como referencia las descargas por álbumes de un mes concreto y llegó a la conclusión de que un 30% de las obras fonográficas ofrecidas correspondían a entidades agrupadas en la patronal. En total cifraba el perjuicio ocasionado por la web Torrentazos en unos 3,7 millones de euros (370.000 descargas a 15 euros el disco y calculando que las discográficas se quedan con el 19,8% del precio final). En el juicio no llegó a reclamar esa cantidad, sino que fijó la responsabilidad civil del acusado en un millón de euros, puesto que las estadísticas que manejan dicen que de cada cuatro personas que se descargan música de forma pirata, solo una de esas cuatro estaría dispuesta a pagar para comprar esa música. Por tanto, redujo el posible perjuicio de 3,7 millones a solo un millón, la cuarta parte. - E.C.
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