Incinerar restos de familiares no afecta al derecho a la intimidad
El Supremo da la razón a una navarra que ordenó cremar a madre y hermano sin comunicarlo a su padre
pamplona - El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la decisión de incinerar restos mortales de familiares no afecta al derecho a la intimidad y da la razón a una mujer de Navarra que procedió a la cremación de los cuerpos de su madre y su hermano diez años después de su fallecimiento sin comunicárselo a su padre, del que la familia no sabía nada desde que murió su esposa.
Así consta en una sentencia dictada por la Sala Primera del alto tribunal, en la que confirma dos resoluciones de la Audiencia Provincial de Navarra y el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, que desestimaron una demanda del padre en la que reclamaba 25.000 euros a su hija por daños morales.
El hombre denunció a la mujer después de visitar en 2007 las tumbas de su esposa e hijo en el cementerio de Burlada y descubrir que sus restos ya no estaban allí, al haber vencido el plazo de diez años que se había fijado para la ocupación de sus nichos. Entonces se enteró de que su descendiente había ordenado la exhumación de los restos mortales y procedido a su incineración, sin haberle revelado el lugar donde fueron colocadas las cenizas.
El hombre pidió que se le entregaran los restos de forma “inmediata” o, en su caso, la ubicación exacta del lugar en el que se encontraban y que se le indemnizara con 25.000 euros por “el daño moral causado como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad”. - D.N.
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