pamplona - Un vecino de una localidad de Tierra Estella y de 49 años de edad ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a seis meses de cárcel después de que se hallaran en su ordenador 42 archivos pedófilos entre los 8.696 archivos de pornografía para adultos. Le condenan por la tenencia de ese material, pero no por compartirlo en red o difundirlo. La Audiencia declara probado que los archivos de pornografía infantil a los que tuvo acceso el acusado eran posteriormente eliminados tras ser visionados, no constando su intención de compartirlos con otros usuarios. El acusado ya había sido condenado a un año de prisión en julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal 3 por un delito de corrupción de menores por favorecimiento de la difusión y posesión con ese fin de material de contenido pornográfico. Sin embargo, la Audiencia entiende que al acusado no se le puede aplicar la agravante de reincidencia, puesto que dicho antecedente penal sería cancelable el 18 de julio de 2016 y los archivos pedófilos a los que accedió el acusado se habían descargado con fecha posterior de la expresada, a excepción de uno de ellos que estaba en la carpeta de archivos eliminados y que no puede tenerse en cuenta, advierte el tribunal, por no ser objeto de acusación a la vista de las fechas concretadas en el escrito que presentó la fiscal (entre abril de 2016 y enero 2017). El Ministerio Público reclamó para el acusado siete años de cárcel dado que entendía que la posesión de ese material no era fortuita ni accidental, que ya había sido condenado por lo mismo en una ocasión y que, por lo tanto, era reincidente.
descargas en 10 meses Según los hechos declarados probados por el tribunal el acusado tenía instalado en su ordenador personal el programa Emule, conociendo que se trata de un programa para el intercambio de archivos entre los usuarios de Internet. A través de este programa realizaba gran cantidad de descargas de archivos de pornografía para adultos y tenía otras descargas de vídeos de contenido pedófilo en la carpeta Incoming. Es decir hacía descargas masivas de pornografía y entre esos cientos de archivos se descargaba algún vídeo pedófilo que durante el proceso de descarga puede ser compartido con otros usuarios de la red. Así, en dicha carpeta figuraban dos archivos pedófilos, según reflejó la Guardia Civil al examinar su computadora. Uno de ellos se compartió en parte.
En el archivo que registra toda la información de los archivos de Emule descargados consta que en total el acusado se había bajado de la red 8.696 títulos de pornografía adulta entre el 24 de marzo de 2016 y el 16 de enero de 2017. Entre esos archivos, sin embargo, existían otros con títulos con denominaciones relacionadas en la red con sexo a menores de edad, cuyo contenido pedófilo no ha sido acreditado. En concreto se trata de 42 títulos, de los cuales 41 no habrían sido compartidos, a excepción del citado anteriormente que se compartió en parte. En la carpeta de archivos descargados y que habían sido eliminados figuraban 733 vídeos de cine adulto, entre los que también había 18 de pornografía infantil pero en los que no se han encontrado indicios de que hubieran sido compartidos.
Sobre los archivos descargados en los que aparecen menores el tribunal señala que “estos archivos figuran con denominaciones relacionadas con el sexo con menores, acrónimos que no pueden pasar desapercibidos para el acusado porque consignan nombres y edades de niños, pero dado que su contenido no ha sido visionado, no puede concluirse con toda la certeza que exige el derecho penal que su contenido sea claramente de pornografía infantil, dado que como señala el informe pericial, existen fakes o archivos falsos, cuyos títulos no se corresponden con los contenidos que pretendía descargar el usuario”.
SIN DOLO DE DISTRIBUIRLO La Audiencia no obvia que el procesado ya había sido condenado anteriormente por favorecer la difusión de pornografía infantil, “lo que excluye su versión exculpatoria de que desconocía el funcionamiento del programa Emule (el acusado alegaba que no sabía que mientras el vídeo se descargaba se podía compartir con otros)”. Para la Audiencia, la conducta del acusado “sí que constituye un acceso a sabiendas, dado que era conocedor de que junto a las descargas de cine adulto se descargaba pornografía infantil, vídeos perfectamente reconocibles por su título; a pesar de lo cual el acusado accedía voluntariamente a su contenido aunque después lo eliminara por no interesarle su conservación, a raíz de lo que hacía con la pornografía adulta, habiéndose hallado un archivo compartido”.