Un juez reconoce por primera vez el cobro del grado por personal contratado en la Administración foral
El magistrado estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que afirmó el TJUE
PAMPLONA. El juez navarro que planteó una cuestión prejudicial que derivó en el reconocimiento el pasado junio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del cobro del grado por parte del personal contratado de la Administración Foral de Navarra ha dictado la primera sentencia estimatoria al respecto.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial.
Esto es, que la Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la sentencia el juez explica que en Navarra la norma excluye expresamente el pago del grado a los interinos, pero tal norma no es compatible con la Directiva, porque no existe ninguna razón objetiva para ello.
Lo decisivo, como razona en el fundamento jurídico quinto, estriba en que ambos trabajadores (funcionario e interino) realizan las mismas funciones y que ambos cumplen el requisito objetivo para ver reconocido el grado (llevar trabajando 6 años y 7 meses), dado que el grado no supone la retribución de ninguna actividad singular o particular, sino que se abona por el solo hecho de desempeñar la función durante ese tiempo, lo que puede cumplir tanto un funcionario titular como un interino.
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