El Constitucional ampara a un alumno de Policía sancionado por decir que era agente al ser sorprendido en una fiesta en pandemia
La corte de garantías explica que la sanción no tenía cobertura legal porque estaba en una norma de rango inferior
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a un exfuncionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía que fue sancionado al identificarse como agente en una fiesta junto a otras 17 personas en mayo de 2020, lo que le hizo perder la oposición, al considerar que la sanción no tenía cobertura legal.
Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa que detalla la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, en la que la corte de garantías afirma que la sanción "carecía de cobertura legal". Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han emitido un voto particular discrepante de la sentencia.
De este modo, corrige al Tribunal Supremo (TS), que desestimó el recurso de casación del joven en 2023.
El día en el que ocurrieron los hechos, unos agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar donde estaban celebrando el cumpleaños y pidieron a los presentes que se identificaran.
El recurrente "manifestó su condición" de policía en prácticas, lo que fue considerado una infracción grave prevista en el Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, que prohíbe "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren".
La sanción supuso la pérdida de 15 puntos --la máxima prevista-- en la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con el artículo 73.1 del citado reglamento, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981.
"Como consecuencia, el recurrente suspendió dos asignaturas, de las que tuvo que volver a examinarse, siendo nuevamente suspendido, lo que determinó su exclusión y baja definitiva en el proceso selectivo, con la pérdida de todos los derechos adquiridos en la fase de oposición", detalla la sentencia.
El TC ha estimado que no había "cobertura legal" para proceder a la sanción porque ese artículo 73.1 del reglamento no tiene rango de ley, vulnerando el artículo 25 de la Constitución. Por ello, la corte de garantías ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ese artículo sancionador.
EL TC RECHAZA QUE SE PUEDA SANCIONAR CON UN REGLAMENTO
El Constitucional admitió el recurso de amparo porque podía darle ocasión "para aclarar o cambiar su doctrina". Por ello, analiza si se ha respetado el principio de "reserva de ley" en materia sancionadora. Esto significa que solo una ley puede establecer sanciones, y no un reglamento del Gobierno o de cualquier otro órgano administrativo.
De este modo, el TC explica que justo después de aprobarse la Constitución, la corte de garantías permitía de manera excepcional que algunos reglamentos pudieran incorporar sanciones. En concreto, aquellos que reiterasen, "sin variaciones", las reglas sancionadoras previstas en preceptos reglamentarios aprobados antes que la Constitución.
Con el paso del tiempo, el TC ha interpretado de manera "más restrictiva" esta "salvedad", hasta llegar al punto actual en el que "cuarenta años después de la entrada en vigor de la Constitución", debe darse por "excluida".
El TC también revisa la doctrina de las relaciones de sujeción especial, que justifican una menor protección de derechos fundamentales para algunos ciudadanos, como militares o policías, entre otros. La sentencia aclara que este concepto "no puede fungir como tópico argumental para justificar la reducción de garantías constitucionales".
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