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Conceden la incapacidad total para trabajar como carnicera a una navarra trasplantada de riñón

Un juzgado reconoce a la pamplonesa Yolanda Gironés, de 55 años, que sus secuelas tras el trasplante le impiden desarrollar su profesión habitual

Conceden la incapacidad total para trabajar como carnicera a una navarra trasplantada de riñónOskar Montero

El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha reconocido una incapacidad permanente total a una trabajadora que había sido sometida a un trasplante de riñón y cuyas secuelas le impedían desarrollar su profesión habitual de dependienta en una jamonería. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió revocarle la incapacidad que previamente le había reconocido vía administrativa en diciembre de 2022, que fue el momento en el que se le efectuó el trasplante. El INSS le dio el alta en febrero de 2024 para que volviera a trabajar, argumentando que había experimentado una mejoría y que no habia rechazo del órgano trasplantado. Sin embargo, la trabajadora, Yolanda Gironés Gaite, vecina de Pamplona de 55 años, decidió recurrir judicialmente la resolución a través de la letrada Berta Sanz Corretgé (BSC Abogados), que ha llevado su caso de principio a fin.

Así, han podido acreditar ahora en una sentencia que ya es firme, aunque todavía la Seguridad Social no le ha abonado cuantía alguna a Yolanda, que, a raíz del trasplante, sufre unas limitaciones funcionales suficientemente graves como para que se mantenga el grado de incapacidad. Una intervención mayor como la que sufrió la afectada, aunque pueda tener buenos resultados clínicos, suele dejar secuelas permanentes que afectan a la vida diaria y al desempeño profesional. Para ello había que tener en cuenta que el trasplante se había efectuado en la zona delantera del abdomen, que en este caso limitan a la trabajadora de cara a esfuerzos, cargas de peso y movimientos que impliquen dicha musculatura.

Estas tareas requieren un estado físico que la trabajadora ya no podía garantizar sin poner en riesgo su salud y la integridad del órgano trasplantado. De hecho, la propia comunidad médica recomienda evitar ejercicios abdominales y esfuerzos de carga para evitar complicaciones, desplazamientos del injerto o problemas musculares y hernias en la zona intervenida.

De hecho, como empleada de una jamonería, Yolanda necesitaba cargar por ejemplo piezas de jamón de hasta 9 kilos de peso, permanecer largos periodos de tiempo de pie y manipular objetos pesados en altura o a nivel de suelo. Dichas labores exigen un estado físico que la trabajadora ya no podía garantizar sin poner en riesgo su salud y la integridad del órgano trasplantado.

De esta forma, la sentencia ha estimado íntegramente la demanda y declara la incapacidad total (es aquella que se concede para desarrollar su puesto de trabajo habitual) derivada de enfermedad común para desempeñar la profesión de carnicera.

La valoración jurídica

La letrada Berta Sanz recuerda que a su despacho han llegado varios asuntos de personas sometidas a trasplantes con incapacidades concedidas, como es este caso, previamente por la Seguridad Social, y que luego dichas prestaciones se habían revocado por el propio INSS al comprobar que no había rechazo en el trasplante del órgano. “Lo fundamental en estos casos es probar las limitaciones de una persona trasplantada, puesto que, como en el caso de Yolanda, el riñón traspantado se coloca en la parte delantera del abdomen y, por tanto, no podía hacer movimientos abdominales, ni coger cargas, ni pesos. La concesión de la incapacidad se debe valorar desde el punto de vista de las secuelas que tenga la persona afectada y la profesión que desarrolle. Por ejemplo, en el caso de Yolanda, también tiene que vivir con inmunosupresores toda su vida (20 pastillas al día) y trabajaba de cara al público, lo que suponía un peligro potencial puesto que vive sin defensas y tiene que llevar mascarilla en cualquier lugar cerrado o, para ella, coger un catarro, una conjuntivitis o una infección bucal igual puede suponer un mes de baja”, recuerdan la letrada y su clienta.

"En casos así, hay que tener en cuenta las secuelas permanentes que la persona traspantada tiene de por vida”

Berta Sanz-Corretgé . Abogada BSC Abogados

La abogada concreta que la dificultad de este caso radicaba en certificar las funciones de una dependienta de jamonería, que no es asimilable a una dependienta de cualquier otro tipo de comercio, sobre todo por las cargas y pesos que debe manejar y los movimientos que realiza para depositar las piezas en el mostrador son movimientos corporales que afectan a la zona abdominal y por tanto al lugar del trasplante. “Al final la sentencia atiende nuestras demandas, porque la jueza ha entendido que una persona traspantada sufre unas limitaciones y menoscabos que le impiden estar capacitada para su puesto de trabajo”, resume.