La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un profesor de un colegio de Pamplona que realizó tocamientos a una alumna de 10 años. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica también que el procesado, de 49 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante seis años, además de cumplir una libertad vigilada de otros cinco tras salir de prisión. Deberá indemnizarla con 4.000 euros por daño moral y queda inhabilitado durante una década para ejercer cualquier profesión, remunerada o no, en contacto con menores.
Unas pelotas de velcro como excusa
Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2024, sobre las 10.45 horas. El acusado, encargado del cuidado de los alumnos durante el recreo, se acercó a la víctima y a una amiga y les pidió ayuda para buscar unas pelotas de velcro. Las niñas le acompañaron hasta el almacén de la sala de calderas, donde el profesor colocó un pupitre junto a un armario y les hizo creer que las pelotas estaban atrapadas detrás. Pidió a la víctima que se subiera al mueble y saltara para moverlo, mientras él, según recoge la sentencia, se colocaba detrás y se restregaba "con evidente ánimo lascivo" contra sus glúteos y zona lumbar durante varios minutos.
Al salir del almacén, la menor se sintió "rara y molesta con la situación, acosada y utilizada". Ya en el patio, rompió a llorar, y al terminar las clases contó lo ocurrido a sus padres, visiblemente afectada. Según la sentencia de instancia, en los meses posteriores presentó pesadillas, recuerdos intrusivos, cambios de ánimo, nerviosismo y culpa, así como incomodidad ante muestras de afecto de familiares varones.
El recurso de la defensa, desestimado
La defensa del profesor recurrió la condena ante el TSJN, que ha rechazado todos los motivos salvo uno: la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el procesado consignó 6.000 euros antes del juicio. Sin embargo, al haberse impuesto ya la pena en su límite mínimo, esa atenuante —calificada como "simple"— no tiene efecto práctico sobre la condena.
El tribunal defiende que la valoración de las pruebas por parte de la Audiencia fue "racional, conjunta y motivada" y no se basó en meras sospechas. Respecto a la inspección ocular realizada por la Policía Foral un mes después de los hechos, la Sala sostiene que las fotografías del armario —de 3,20 metros de largo, 1,87 de alto y solo 34 centímetros de ancho— corroboran la versión de la menor, ya que el propio acusado reconoció la posición que ocupaba en ellas.
Los magistrados también rechazan que el colegio y la Policía Foral hubieran aportado información sesgada para dañar la imagen del profesor, y subrayan que su trayectoria de más de 20 años como docente "no resulta óbice" frente a los hechos probados. Además, califican de "incongruente" la versión del acusado sobre la búsqueda de las pelotas, dado el tamaño del armario y la dinámica empleada, que incluyó quitarse la sudadera que llevaba atada a la cintura antes de colocarse tras la niña.
Un relato "altamente creíble"
El tribunal destaca la inmediatez de la reacción emocional de la menor —que se abrazó a su madre durante 15 minutos llorando nada más llegar a casa— como un elemento que refuerza la verosimilitud de su testimonio. A ello se suma el informe de la psicóloga forense, que consideró el relato de la víctima "altamente creíble".
Con todos estos elementos, la Sala concluye que la condena se sostiene sobre una actividad probatoria suficiente y sin arbitrariedad, por lo que confirma íntegramente la pena impuesta por la Audiencia Provincial.