La Policía Foral interviene una linterna táser en un control en Legasa
Estos son los objetos para la defensa personal permitidos en España
Agentes de la Policía Foral han intervenido una linterna táser mientras realizaban un control de seguridad ciudadana en la NA1210, a la altura de Legasa. El propietario de la linterna, que se convierte en una pistola eléctrica -existen dos tipos en el mercado, las que lanzan dardos y el táser ordinario, que no dispara nada y tiene dos dientes o electrodos que sobresalen en un extremo-, ha sido denunciado y el arma prohibida, incautada.
Aunque los distintos cuerpos policiales acostumbran a mostrar en sus redes sociales objetos que aparentemente son inofensivos pero que en realidad son peligrosos e ilegales -bolsos con puño americano, navajas plegables en forma de tarjetas de crédito o vaper con lanzas- para informar de que llevarlos encima es un delito, lo cierto es que existe todo un mercado negro de armas camufladas. La sanción por portar este tipo de objetos en España van desde los 601 euros hasta los 30.000 , dependiendo de la gravedad del arma en cuestión. Llevar una pistola táser está considerado como una infracción de carácter grave.
Así queda recogido en el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en el que se refleja que llevar este tipo de armas prohibidas está considerado una infracción de carácter grave: "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal". Por esa misma razón, y si no quieres enfrentarte a una sanción de estas características, será mejor que busques alguna alternativa de carácter legal.
Objetos de defensa permitidos
No obstante si hay objetos permitidos en España para la defensa personal y están recogidos en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993). Concretamente al artículo 5 del mismo, en el que se explica que queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso de numerosas armas. Principalmente algunas de fuego, entre las que podemos encontrar las cortas semiautomáticas, las largas semiautomáticas o las de fuego largas de cañones recortados. Pero, más allá de este tipo de armas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace hincapié que está prohibido el uso de armas de alarma y señales como pueden las pistolas de bengalas a menos que sean empleadas en actividades deportivas, filmaciones cinematográficas o artes escenas, entre otras. También sobre las defensas eléctricas, las defensas de goma y las tonfas o similares.
En cuanto a los espráis, Según recoge el apartado "i", la mayoría de los defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles están prohibidos. Todos salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En caso de que cumpla las normas de este organismo, podrán ser vendidos en las diferentes armerías a aquellas personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para saber los espráis que cumplen la normativa vigente debemos acudir al Ministerio de Sanidad. Un documento fechado a 25 de enero de 2022 en el que se recogen los espráis que son completamente legales a día de hoy. Estos espráis tienen partículas de capsaicina que actúan sobre el sistema respiratorio ojos y nariz. De esta manera, la persona que lo utilice puede provocar que a la víctima se le hinche la tráquea, que le ardan los ojos o que les cueste respirar.
Desde linternas estroboscópicas hasta llaveros alarma
Las personas que estén buscando algún efecto disuasorio para hacer frente a alguna situación comprometida pueden llevar una linterna estroboscópica. A pesar de que no provoca daños ni lesiones irreversibles, suelen tener tantos lúmenes que consiguen cegar momentáneamente al atacante, algo que podría permitir a la persona huir del lugar de los hechos rápidamente ante cualquier posible asalto.
La ley también permite el uso de llaveros de defensa personal que emiten un pitido de 140 decibelios cuando te encuentres en peligro, una potencia equiparable al ruido que emite el motor de un avión. De hecho, es a partir de esos 140 decibelios cuando se alcanza el umbral del dolor del ser humano como consecuencia de la larga exposición a fuertes ruidos. De esta manera, se consigue disuadir al posible agresor y llamar la atención de terceras personas que puedan estar cerca.
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