El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 3 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ya ratificada por el TSJN a una mujer que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad que, además, tenía un grado de discapacidad del 49%. Se confirma asimismo una indemnización de 50.000 euros que recibirá la víctima. El Supremo ha rechazado aplicar la eximente completa de trastorno mental a la acusada, a la que sin embargo sí se reconoce dicha eximente de manera incompleta, es decir que le afectaban de manera notable a la hora de actuar pero que aun así comprendía la ilicitud del hecho que estaba cometiendo.   

La encausada, condenada por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años. 

La sentencia de la Audiencia consideró probado que la procesada entabló una relación de amistad con una mujer que es madre de un joven nacido en 2005 y que por tanto, en el momento de los hechos era menor de edad. Éste tiene reconocida por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra el citado grado de discapacidad tanto por sus capacidades intelectuales (retraso mental ligero) como por factores físicos, al haber perdido un órgano por una enfermedad. 

Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la inculpada con la madre y con su hijo, del que conocía tanto su edad como su discapacidad. 

A partir de 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y la víctima “mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones”, con asiduidad. Ella le decía que no contara nada de lo sucedido entre ellos porque "si lo hacía, la meterían en la cárcel y le quitarían a sus hijos".

El menor, según estimó probado el tribunal sentenciador, “no sólo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual”. 

 Como consecuencia de los hechos, “presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad”. 

 La procesada, por su parte, padece “un trastorno de personalidad sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas”. 

La defensa reclamó una eximente completa 

En la determinación de la pena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, la Audiencia Provincial estimó en el comportamiento de la mujer la eximente incompleta de alteración psíquica. Posteriormente el TSJN y ahora el Supremo han confirmado este pronunciamiento.

La defensa reclamaba que había quedado acreditada su minusvalía y su estado de infantilismo, lo que debería justificar la apreciación de la eximente como completa, es decir, que le afectara de tal modo a su capacidad que no podría ser condenada por no tener responsabilidad penal. Sin embargo, los tribunales insisten en que dicha eximente es incompleta, criterio que comparte el Alto Tribunal ya que "no ha quedado acreditado que la misma, en la época de los hechos, tuviese anuladas sus capacidades de comprender la ilicitud de su concreto comportamiento o de sus capacidades volitivas, o de ajustar su conducta a esa comprensión". El Supremo afirma que las conclusiones de la Audiencia navarra son acertadas porque decía que "sus facultades y capacidades psíquicas para ordenar su conducta, sin alcanzar el grado de anulación de las mismas, estaban sensiblemente disminuidas".