El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la absolución decretada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de una acusada de apropiarse de 306.912 euros de la mujer a la que cuidaba en Pamplona.

 En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ordena la repetición del juicio con una composición diferente del tribunal sentenciador.

 El pasado julio, la Sección Segunda de la Audiencia absolvió a la procesada, para quien el fiscal había solicitado una pena de 6 años de prisión como autora de un delito de apropiación indebida. La acusación particular, por su parte, había pedido 5 años de prisión por el citado delito, así como 2 más por un delito de trato degradante. La defensa había reclamado la absolución.

 Según las acusaciones, la inculpada se aprovechó de la edad avanzada de la víctima, de 84 años en el momento del juicio, y de su situación de vulnerabilidad para disponer de forma continuada de diversas cantidades de dinero, bien a través de extracciones en cajeros automáticos, bien a través de ventanilla. Entre octubre de 2017 y enero de 2021, la perjudicada sufrió una disminución patrimonial de 303.400 euros.

La Audiencia, pese a estimar acreditada la disminución patrimonial que sufrió la recurrente hasta la desaparición total de su patrimonio, así como la existencia de envíos dinerarios de importante cuantía por parte de la acusada al extranjero, concluyó que no existían suficientes elementos de juicio para declarar probado que se hubiese apropiado en su solo y exclusivo interés de las cantidades de dinero.

 La sentencia absolutoria fue recurrida por la acusación particular al entender que hubo por parte de la Audiencia error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso al estimar que existió una conclusión ilógica en el razonamiento de la Sección Segunda en relación con las disposiciones dinerarias supuestamente realizadas por parte de la procesada desde enero de 2018 a diciembre de 2020. La defensa abogó por la confirmación del fallo.

Excepcionales circunstancias personales 

La Sala de lo Civil y Penal del TSNJ aprecia en su sentencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Argumenta, en primer lugar, que en este caso concurren en la denunciante “excepcionales circunstancias personales que debieron ser abordadas en el momento del acto de juicio desde la perspectiva de su posible discapacidad auditiva o cognitiva”.

La Audiencia acordó llevar a cabo la declaración presencial de la testigo en la vista oral y resolver en base a su “experiencia vital”. “Es decir, el tribunal rechazó —implícitamente— la asistencia de la psicóloga forense durante la declaración presencial de la testigo, como solicitaba la acusación particular, o la exploración médico forense previa, interesada por el Ministerio Fiscal”, destaca el TSJN.

 No obstante, tras su comparecencia en la vista oral, el tribunal sentenciador acordó seguidamente que tal declaración no tenía validez alguna debido a la desorientación apreciada en la perjudicada. Los magistrados decidieron entonces que se reprodujera la prueba preconstituida, la declaración judicial realizada el 15 de octubre de 2021.

 La Audiencia, sin embargo, descartó esas manifestaciones incriminatorias en atención al “perceptible” deterioro cognitivo constatado en dicha declaración.

 “En esta tesitura, consideramos que las excepcionales circunstancias personales de la principal testigo de cargo, por su avanzada edad, así como por la existencia de un deterioro cognitivo, al parecer, de carácter leve, exigía como obligación positiva que incumbe al Tribunal, la adopción de especiales ajustes y la emisión de dictamen experto, tal y como proponía la acusación particular, mediante la asistencia de la psicóloga forense durante su declaración, o bien, como proponía el Ministerio Fiscal, mediante la exploración médico forense previa a su declaración, o incluso ambas”, subraya la Sala.

 Al respecto, los magistrados reprochan a la Audiencia que la denunciante hubiera declarado en el juicio “sin asistencia de dictamen experto y sin adoptar ningún tipo de ajuste razonable —intervención de persona experta que le formule las preguntas que previamente le suministren las partes, proximidad con la persona que le pregunta, asistencia durante su declaración de un experto que informe sobre la coherencia, afectación psicológica o estado psíquico de la testigo durante su declaración, etc.—, o cualesquiera otras que puedan ser aconsejadas por expertos en el caso concreto o que el tribunal estime oportuno acordar de oficio”.

Déficits metodológicos del tribunal

Conforme a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, concluye la Sala, el derecho a la tutela judicial efectiva implica el derecho del justiciable a obtener de los tribunales una respuesta a la pretensión ejercitada, razonada en derecho, independientemente de que dicha respuesta sea favorable o no.

 Para el Tribunal, el descarte de tal testimonio incriminatorio, tanto el producido en el acto del juicio, “sin adoptar ningún ajuste razonable, así como el contenido de la prueba preconstituida, sin que haya quedado válidamente rebatido en el argumento del tribunal el dictamen psicológico forense, y sin ahondar en las limitaciones que tal deterioro cognitivo, al parecer, de carácter leve, pueda provocar a la testigo en la exactitud y fiabilidad de su relato, constituyen déficits metodológicos, plenamente exigibles al tribunal, incluso de oficio, como precondición valorativa de tal testimonio”.