El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 14 años de prisión impuesta el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que de forma continua primero realizó tocamientos y agresiones sexuales desde los 10 años a su hijastra, a quien a partir de los 18 años y hasta los 19 violó en numerosas ocasiones.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración, con la circunstancia de prevalimiento, así como una indemnización de 60.000 euros a la víctima por el daño moral.
El encausado, de 53 años, natural de Marruecos y de nacionalidad española, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 24 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un tiempo de 10 años.
El procesado, que estaba casado con la madre de la menor, convivió con ellas desde que ésta tenía 10 años tanto en Pamplona y como en una localidad cercana.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que el hombre se aprovechaba de las ausencias de la madre para primero llevar a cabo los tocamientos y agresiones sexuales, que se repitieron “de forma habitual” hasta que ella cumplió 18 años.
Cumplida ya la mayoría de edad, según el tribunal de instancia, el condenado “dio un paso más” y comenzó a violarla. Pese a que la víctima se oponía con “patadas y gritos”, el inculpado imponía su voluntad por la fuerza. Estos hechos se desarrollaron hasta un mes antes de interponer la denuncia, en septiembre de 2023.
Como consecuencia de los hechos descritos, según consta en la sentencia, la víctima padece “estrés postraumático, con un nivel extremo de intrusión, con pesadillas muy frecuentes y recuerdos angustiosos que aparecen de forma involuntaria y que le han llegado a generar impulsos autolesivos. Presenta malestar extremo ante todo lo que tiene que ver con el sexo, niveles muy elevados de síntomas de evitación (apenas ha podido dormir en su propia cama), elevada hiperactividad, aislamiento social, evitando las relaciones personales y con tendencia al aislamiento. Siente desconfianza de las intenciones de las otras personas, con una imagen negativa de ella misma”.
Desde la interposición de la denuncia, está de baja, recibe tratamiento médico para facilitar el descanso nocturno (prescrito desde Atención Primaria) y está recibiendo tratamiento psicológico en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra.
La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN. Volvió a reclamar la absolución tras alegar error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la resolución.
“Sinceridad, seguridad y firmeza”
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior desestima íntegramente las alegaciones de la defensa al avalar la “verosimilitud” del testimonio de la víctima.
“Y esta sala, visionada la grabación de su declaración, comparte el criterio de la sala de instancia, considerando que su testimonio resulta ser creíble y verosímil, fiable y coherente, atendido el modo en que se expresó y las referencias circunstanciales que efectuó, apreciando la sala sinceridad, seguridad y firmeza en la forma de expresarse la misma y narrar esos hechos”, remarcan los magistrados.
Para el Tribunal, no hay en la causa dato alguno indicativo de que presentase rasgos expresivos de una inclinación a la fabulación, “y nada de ello se apuntó por ningún testigo ni perito como característica de la denunciante”. Al respecto, el informe pericial psicológico corroboró la tesis acusatoria.
En cuanto a la alegación de la defensa referente a que la denunciante narró los hechos de manera genérica, la Sala subraya que “no puede ignorarse la propia edad de la denunciante” cuando comenzaron los abusos y agresiones, “sin olvidar la propia reiteración y el considerable número de conductas sufridas y el tiempo transcurrido desde el comienzo de los hechos”.
Además, prosigue el Tribunal, existen corroboraciones de carácter objetivo que avalan la verosimilitud del testimonio. Así, destaca que, si bien negó todo contacto sexual, el propio inculpado admitió que en diversas ocasiones se desplazaba a dormir a la cama de la denunciante argumentando el mal estado del colchón de la cama del matrimonio.
Por otra parte, según apunta la Sala, “la tía de la denunciante narró que los vio durmiendo juntos en el sofá de la vivienda, observando que el acusado estaba abrazado a la denunciante y expresando dicha señora que ello no le pareció normal”.
A mayor abundamiento, añade el Tribunal, la madre de la víctima “confirmó que esta le contó en su momento que el acusado le tocaba, si bien no le dio entonces importancia, pues pensó que él mismo era como un padre y que todos se tocaban y lo habría hecho sin intención reprobable”.
Para los magistrados, por tanto, se acreditaron unos datos y contextos acordes con las descripciones de la denunciante.