La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de tres años de prisión a un joven en situación irregular por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y a una multa de 40 días a razón de dos euros diarios por un delito de hurto a un joven, en situación irregular, que accedió en compañía de otra persona que se encuentra en busca y captura a varios trasteros en el Casco Viejo de Pamplona en junio de 2021. En concreto entraron en los trasteros del número 2 de la calle Redín y lograron acceder a cinco trasteros tras dar patadas a las puertas y poder abrirlas.

El acusado se apoderó de distintos enseres que había en los mismos como bicicleta eléctrica, taladro, maletas, ropa o una mesa de mezclas entre otros objetos de los que se apoderaron. Luego pudieron abandonar el lugar. Sobre las 8.00 horas de esa misma mañana, en la inmediaciones de la Vuelta a Aranzadi, se acercaron a un hombre que estaba en su autocaravana y en un momento de descuido le hurtaron su teléfono móvil. Momentos después fueron parados en la plaza Guitarrista Sabicas donde se les ocuparon todos los objetos sustraídos, incluido el teléfono móvil. Todos los objetos fueron entregados a sus propietarios.

La defensa pidió la absolución

La defensa del acusado recurrió la sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, y reclamó su absolución, además de solicitar una rebaja de la pena de multa debido a su escasa capacidad económica (inicialmente fue condenado a una multa de 280 euros que finalmente la Audiencia le ha rebajado a 80 euros). También pidió que la sentencia absolutoria se basara en que se le había causado indefensión, por cuanto el acusado “manifestó no comprender el castellano y rechazó la asistencia de intérprete en francés por no dominar tampoco dicho idioma”.

La Audiencia recuerda que el juicio se celebró en castellano “sin protesta alguna de su letrada” y el visionado del juicio “nos permite percibe como, más allá del acento o del vocabulario escaso, el acusado entiende el interrogatorio y se expresa con fluidez suficiente”. Sobre el hecho de la inexistencia de pruebas para su condena, la Audiencia subraya que “el escaso lapso temporal entre la sustracción de los efectos y la ocupación de los mismos en manos del acusado y de un tercero determina que la inferencia realizada de su autoría debe ser ratificada; y ello por cuanto la tesis alternativa introducida por el acusado (estaba ayudando al otro coacusado en una mudanza, dijo en el juicio), carece no sólo de lógicas (dadas las horas y el lugar de la ocupación) sino de cualquier prueba o corroboración”.