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El TSJN confirma una condena de 6 años de prisión por violar a una conocida en una localidad cercana a Pamplona

El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que impone además alejamiento, libertad vigilada e indemnización de 3.000 euros, al considerar probado el delito pese al recurso de la defensa

El TSJN confirma una condena de 6 años de prisión por violar a una conocida en una localidad cercana a PamplonaIñaki Porto

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que condenó a 6 años de prisión a un hombre que violó a una conocida en una localidad próxima a Pamplona en noviembre de 2020.

El procesado, natural de Ecuador, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 9 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la víctima con 3.000 euros por daño moral.

Los hechos enjuiciados fueron calificados como constitutivos de un delito de abuso sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Sobre las 20 horas del 20 de noviembre de 2020, acudieron a la vivienda en la que residía el procesado con su entonces pareja varios amigos de ambos, entre ellos la denunciante, acompañada de un amigo.

Durante los preparativos y la cena, todas las personas presentes consumieron bebidas alcohólicas y algunas fumaron marihuana, según recoge la sentencia. Después de la cena, jugaron a un juego de preguntas y retos, en el transcurso del cual la víctima tomó 9 chupitos de ron y whisky y, cuando se acabaron los licores, bebió 4 copas de vino y una lata de cerveza.

Ya de madrugada, cuatro personas se tumbaron en el salón, tanto en el sofá como en un colchón que sacaron de un dormitorio. Cuando la denunciante estaba dormida, el procesado le introdujo “varios dedos en la vagina”.

La mujer se despertó al sentir la incomodidad en su cuerpo y, al percatarse de quién había abusado de ella, “se quedó en estado de shock, sin saber qué hacer durante unos diez minutos, tumbada, pensando en lo que le había ocurrido”. Seguidamente, le contó por mensajes de WhatsApp lo sucedido a una amiga y decidió interponer la denuncia el día 23.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima en su integridad el recurso presentado por la defensa.

El testimonio de la víctima, según subraya el Tribunal, fue corroborado de forma abrumadora por una serie de evidencias incriminatorias. Así, destaca el contenido de las conversaciones por WhatsApp mantenidas por la denunciante tras los hechos con una amiga, en las que relataba lo sucedido; y las declaraciones testificales de las personas que estuvieron en la vivienda, “que avalan sin fisuras el testimonio de la mujer en cuanto al desvelamiento de los hechos y las disculpas ofrecidas por el acusado”.

ADN en la ropa interior

También resalta la Sala la declaración de la madre de la víctima, quien oyó una conversación telefónica en la que un varón le pedía insistentemente perdón a su hija, repetía que estaba bastante borracho y drogado y le pedía que no denunciara.

Asimismo, los magistrados citan el dictamen pericial médico-forense, “en el que tampoco se aprecia contradicción en cuanto a lo relatado por la víctima”, así como el informe analítico, que determinó la existencia de ADN espermático en la ropa interior.

Por último, el Tribunal valora la declaración del encausado, quien, aunque expuso una versión exculpatoria, reconoció la existencia de un contacto sexual que calificó como “consentido”.

Para la Sala, sin embargo, “el contexto de los hechos avala de forma indubitada la falta de consentimiento. La denunciante quedó en estado de shock, se encerró en el baño y comenzó a relatar a una amiga por WhatsApp lo sucedido, manteniendo desde ese momento y durante toda la causa una uniformidad y persistencia en su relato, relativo a la introducción de dedos en su vagina por parte del acusado mientras estaba dormida y, por lo tanto, en condiciones claras de ausencia de consentimiento”.