Afirma UPN que el edificio denominado Monumento a los Caídos es un hito arquitectónico de gran calidad. No seremos evidentemente nosotros quienes lo nieguen. Tampoco quienes lo afirmen. Doctores tiene la Santa Madre Iglesia… Lo que sí podemos decir es que hemos estado ojeando folletos turísticos de Pamplona en los que se mencionan lugares dignos de ser visitados y, ¡oh, sorpresa!, en ninguno de los que hemos visto –puede que los haya, sí– en ninguno de los que hemos visto aparece dicho edificio como merecedor de ser visitado. No sabemos si es porque realmente no lo merece o porque quienes han hecho esos folletos a lo largo de los tiempos han sentido vergüenza o remordimiento para con el edificio de marras.

Para Geroa Bai, es evidente que el edificio en cuestión se construyó como homenaje a los muertos del denominado bando nacional en la guerra 1936-1939 que dio lugar al régimen franquista. Y a pesar de lo que dice la resolución 673/08 de 11 de febrero de 2008 del Tribunal Administrativo de Navarra, cuyo ponente por cierto fue el señor Miguel Izu, que concluye que el citado “Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada” ya no existe gracias a las actuaciones llevadas por el Ayuntamiento de Pamplona a partir de hacerse con la titularidad del edificio por donación realizada por su anterior titular, la parroquia de Cristo Rey, nosotros seguimos defendiendo que sí existe y que es el edificio de exaltación golpista más vergonzoso de Navarra.

Y lo seguimos defendiendo aunque se haya reconvertido en supuesta sala de exposiciones, casi sin actividad por cierto. Aunque figure como catalogado por la Institución Príncipe de Viana en grado 2-3 de protección en el Plan Municipal de Pamplona, lo que teóricamente excluiría su demolición e incluso su remodelación en partes del mismo. Aunque la Ley Foral de Símbolos de Navarra no imponga la demolición de ningún edificio.

Sobre esa resolución del TAN de 2008 se han basado otras sentencias judiciales posteriores, como la 139/2018 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona de junio de 2018, que insistía en que el edificio no era ya un símbolo franquista y llegó a negar el carácter simbólico de la permanencia de los restos de Sanjurjo y Mola en la cripta. O en línea similar, la sentencia de apelación de la sección 1a de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, de fecha de 10 de enero de 2019, y nos atrevemos a decir que también la llamada Ley de Memoria Democrática, con ese artículo 35 que de hecho amnistía el edificio en cuestión. Por mucho que desde sectores de la izquierda se empeñen afirmar lo contrario, con ese artículo de la ley, cualquier actuación sobre el edificio de marras podría ser recurrible por cualquiera y perder la causa en los tribunales quienes deseamos actuar sobre el mismo. Esa Ley de Memoria Democrática que con unos artículos como el 36 y el 38 de algún modo exoneran a las autoridades de tomar las decisiones pertinentes para actuar sobre el mismo desde presupuestos memorialistas y que deberían ser modificados ahora, ya que con nuestras enmiendas durante la tramitación de la ley no fue posible, para forzar a las autoridades a intervenir en el mismo, incluso por encima de las condiciones impuestas por el arzobispado en el momento de la donación del monumento o al margen de si está o no catalogado y en qué grado. Terminamos aclarando que en Geroa Bai no tenemos una opinión unívoca respecto del destino final del edificio, pero que sí tendremos muy en cuenta lo que la ciudadanía de Iruña apoye en una consulta popular al respecto.

*Los autores son concejales de Geroa Bai Iruña