Osasuna tratará de plantar batalla en el campo de la justicia deportiva a un organismo como la UEFA que deja sentarse en su mesa a los comensales que considera que están libres de manchar su reputación e imagen y por dicha capacidad de decisión discrecional pone ahora contra las cuerdas la participación del club navarro. Osasuna buscará un partido largo, suministrar de documentación ingente al organismo europeo y solicitar a su vez medidas cautelares para tratar de que el proceso, en caso de que acabe con una sanción, se pueda dilatar y pueda de este modo participara en la Conference League.

Entre el argumentario que usará Osasuna, ya expuesto de algún modo el pasado miércoles en la nota de prensa que ofreció, el club rojillo insistirá en su condición de víctima en el procedimiento de los amaños, en que el club sufrió un expolio por parte de sus directivos y que fue la propia entidad la que impulsó el procedimiento penal y ejerció la acusación particular para tratar de recuperar el dinero extraviado.

Lo importante del caso sería convencer al organismo de que la entidad fue víctima y no culpable y que la sanción deportiva resultaría ahora una injusticia, teniendo en cuenta además que se produce una década después de los hechos, con otros gestores al frente y el proceso depurado, sentenciado y en el que la actitud proactiva del club fue clave para que se clarificaran los hechos. Los estatutos de la UEFA, sin embargo, no se ven condicionados, obligados o vinculados por las decisiones de otros tribunales.

A Pamplona acudirán en breve dos inspectores de la UEFA para recoger la correspondiente documentación del caso Osasuna, que alcanza cerca de 10.000 folios. El club tiene que justificar ante el organismo el trabajo que ha realizado durante estos años para tratar de separar la realidad de la entidad de la actuación delictiva de sus exdirectivos. No será tarea fácil.

La instrucción y el Supremo

En ese sentido, entre los escritos que recibirán los comisarios del organismo del fútbol europeo, Osasuna proporcionará los autos del juez de Instrucción 2 de Pamplona, ratificado por la Audiencia Provincial de Navarra, que ya en marzo del año 2016 apartaron a Osasuna de la causa y evitaron que se sentara en el banquillo de los acusados y fuera por tanto condenado. Entonces, el auto judicial del juez Otamendi venía a decir que los directivos se extralimitaron de sus funciones al frente del club. “Actuaron con una clara extralimitación de sus poderes sociales y de sus funciones estatutarias po lo que no se podrá imputarse el resultado delictivo a la persona jurídica. Osasuna no puede ser considerado autor de ningún delito de corrupción deportiva, sino víctima de los ilícitos comportamientos de sus directivos y empleados. Y no pueden serle imputados dichos delitos por no apreciarse en su comportamiento, un actuar culpable”. Ya por entonces, el instructor del caso señalaba que “tampoco concurre el requisito de que la actuación delictiva lo fue en provecho de la entidad”.

Precisamente, ambos argumentos anteriormente expuestos, quedaron reflejados también en la sentencia del Supremo. “En ningún caso Osasuna podría tener responsabilidad penal por los mencionados delitos, no sólo por no concurrir el mencionado requisito de un actuar imputable a título de dolo o de culpa sino por no apreciarse, tampoco, otro de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, cual es que el delito que se haya cometido ‘en provecho’ de la entidad”.

Tenía órganos de control, según la Audiencia navarra

La Audiencia ratificó el auto del juez de instrucción, aunque utilizó otros argumentos para exonerar de responsabilidad penal al club. El tribunal decía que en el caso Osasuna “no nos encontramos ante la inexistencia de cualquier clase de herramiento de control de la persona jurídica, que sólo responde cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de sus actividad. Los hechos imputados a la directiva de Osasuna fueron acción en principio totalmente alejadas de la finalidad y objeto social del propio club y además Osasuna cumplió con los mecanismos de control que tenía presentes en sus estatutos (tenía una comisión de control a la que la directiva no daba información) y también cumplió con el reglamento de control económico de la Liga”. Por ello, entendió la Audiencia, no cabía la imputación de Osasuna por la conducta de determinados directivos.

CONFERENCE LEAGUE

En agosto se decide todo

El sorteo es el 7. Osasuna ha tenido un plazo de preinscripción en las competiciones europeas que concluyó el pasado 19 de mayo y el lunes es la fecha tope en la que debe estar presentada la documentación completa para la disputa, en su caso, de la Liga Conferencia. A partir de la presentación de los formularios, la UEFA abre el proceso de elegibilidad, en el que está inmerso Osasuna. El equipo de Arrasate participará en la Liga Conferencia a partir de los llamados play-offs de clasificación, que se disputarán los días 24 y 31 de agosto. Antes, desde el 13 de julio, hay tres rondas a doble partido. Osasuna conocerá a su rival en el sorteo del 7 de agosto. Estas son las fechas del calendario de la UEFA, pero los tiempos de las decisiones en el apartado disciplinario a veces no suelen ir con la misma cadencia. El Metalist Kharkiv fue sancionado y descalificado de la Liga de Campeones después de haber eliminado en la temporada 2013-14 al PAOK en la fase previa y fue excluido el 16 de agosto.