La Audiencia Nacional estudia este jueves si puede juzgar a Natividad Jáuregui, alias 'Pepona', que fue entregada en noviembre de 2020 por las autoridades belgas, por su presunta implicación en el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo en Bilbao en 1981.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional insiste en llevar a juicio a Jáuregui al considerar que no cabe la prescripción en la causa por la que fue entregada en noviembre de 2020 por Bélgica tras 30 años huida.

El fiscal no ve prescripción

El fiscal Carlos Bautista ha sido el encargado de combatir las alegaciones de la defensa de Jáuregui, en prisión preventiva desde su entrega, y que considera no debe ser juzgada al haber prescrito los delitos que se le imputan por este atentado.

Ambas partes han expuesto sus argumentos en la vista de previo pronunciamiento (similar a las cuestiones previas) que se ha celebrado este jueves ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, que deberá decidir finalmente si Jáuregui debe ir a juicio o si por contra la acusación contra ella ha prescrito.

Tras retrasarse el inicio de la vista al no llegar a tiempo el abogado de la defensa, el fiscal ha comenzado su intervención diciendo que en lo único que estaba de acuerdo con el letrado es en que hoy el tráfico en Madrid estaba imposible.

Antecedente en el TS

En lo demás ha manifestado su absoluta discrepancia con la tesis que esgrime la defensa de Jáuregui para evitar que vaya a juicio, y ha mantenido que la interrupción de la prescripción se produjo en el momento en que se detuvo a miembros del comando que apuntaron a la participación de Jáuregui en el asesinato de Rotaeche.

A esto, el fiscal ha añadido que, en un caso similar, el Tribunal Supremo anuló la absolución de la miembro de ETA Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez en Galdakao (Bizkaia) en 1990, por no haber tenido en cuenta la Audiencia Nacional que la prescripción quedó interrumpida con una resolución del juzgado notificada en 1993 solicitando unas diligencias, actuación "claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación".

Reapertura de la causa

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene duda de que el asesinato del teniente coronel no ha prescrito pues existen "imputaciones perfectamente formalizadas de otros coimputados" que la implican y que constan en "resoluciones de reapertura" del procedimiento "que tienen virtualidad para interrumpir la prescripción".

Según plasma el fiscal en el informe en el que que se opone al planteamiento de la defensa, la investigación por el atentado contra el teniente coronel se inició en 1981, si bien tuvo que ser archivada dos años después "por falta de autor conocido".

En 1989 el sumario se reabrió, dos años después de que Enrique Letona implicase a Jáuregui en el atentado, si bien volvió a ser archivado tras unos meses.

Lo mismo ocurrió un par de veces más hasta que en diciembre de 2005 y con algún testimonio más en contra de Jáuregui -como el de Sebastián Echaniz-, el juez procesó a la investigada, que estuvo 30 años huida en Bélgica hasta que fue entregada definitivamente en noviembre de 2020 tras un largo periplo judicial.

En ese momento, afirma el fiscal, "se incorporó judicialmente al proceso la imputación realizada" contra Jáuregui, que "ya estaba perfectamente identificada en el procedimiento".

Delitos imputados

Fue en 2021 cuando la Sala de lo Penal confirmó el procesamiento que acordó en diciembre de 2005 por los presuntos delitos de asesinato terrorista y atentado terrorista, descartando la alegación de Jáuregui de que estos hechos estuvieran prescritos.

Se trata de un argumento recurrente de la defensa, que no ha sido acogido en ninguna ocasión. Alegó la prescripción del delito tras conocer el procesamiento y durante su comparecencia en noviembre de 2020 ante el entonces juez instructor José de la Mata, cuando le tomó declaración tras ser entregada por Bélgica.

Periplo judicial

El magistrado en ambas ocasiones rechazó este punto de vista, pues, por un lado, desestimó el recurso presentado contra el auto de procesamiento, y acordó su ingreso en prisión por riesgo de fuga, a la espera de que se celebre el juicio.

Fue entonces cuando la defensa de Jáuregui recurrió en apelación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que confirmó el criterio del magistrado instructor. Otra de las veces que la defensa aludió a la prescripción fue en relación al procesamiento de 'Pepona' por otro atentado perpetrado también en 1981 en Bilbao, en el que murió el policía nacional Francisco Francés, si bien la Audiencia Nacional tampoco le dio la razón.

La Sala afirmó que si de verdad hubiera sido "manifiesta, palmaria e indiscutible la extinción de la responsabilidad criminal" por prescripción del delito, habría sido "sin duda" y "de oficio" el propio juez instructor el que lo hubiese reflejado en su auto de procesamiento, como hizo con otros dos investigados.

Posible prescripción

En cualquier caso, la Sección Tercera recordó que el momento procesal oportuno para plantear la cuestión de la prescripción del delito era el de la proposición de los artículos de previo pronunciamiento --trámite que se realiza ante el tribunal previo al enjuiciamiento de un procedimiento-- y no mediante la impugnación de un auto de procesamiento. Esa vista, precisamente, es la que tiene lugar este jueves.

Jáuregui, en prisión, está procesada por el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche en Bilbao el 19 marzo de 1981, cuando salía de misa en la Basílica de Begoña, a causa de los disparos de las armas que portaban ella y otro de los miembros del 'comando Vizcaya' Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya.