La Sala de lo Social del TSJN ha declarado por vez primera la ilegalidad del régimen de contratación administrativa temporal (para atender nuevas necesidades de personal docente) que, desde hace más de 20 años, viene aplicando el departamento de Educación del Gobierno foral a los profesores de Música y Artes Escénicas que prestan docencia en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate de Pamplona. Se reconoce así a un docente, que después de ser contratado durante 16 años de manera interina, y considerar el tribunal que se incurre en fraude legal por abusividad en la contratación interina y por destinar dichos contratos a cubrir plazas estables de necesidades permanentes. 

En una novedosa sentencia, el TSJN rechaza un recurso del Ejecutivo contra una resolución anterior del juzgado de lo Social 1 de Pamplona que condenó a Educación a readmitir a un profesor de Música del Conservatorio al que, después de llevar trabajando más de 16 años de modo ininterrumpido encadenando hasta 17 contratos administrativos temporales, le rescindió el contrato en 2022.

La sentencia declara la existencia de una relación laboral encubierta y de un despido improcedente, por lo que obliga al Gobierno foral a readmitir al profesor en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba, o a indemnizarle. El TSJN confirma que el trabajador tiene la razón tras denunciar que no era aceptable tenerle durante semejante periodo de tiempo con contratos temporales anuales (para cada curso) para cubrir y desarrollar ininterrumpidamente funciones docentes habituales, estables y permanentes y servicios públicos de enseñanza musical de prestación obligatoria.  

Cero necesidades

En casos anteriores y que afectaban también a profesores del Conservatorio, los jueces entendían que el Gobierno foral había justificado las contrataciones interinas del profesorado. Sin embargo, ahora, el TSJN fundamenta su decisión en que los expedientes internos del Gobierno pretendían justificar las contrataciones anuales del profesor para atender año tras año y curso tras curso, según Educación, “nuevas necesidades de personal docente”. Ello revelaba precisamente lo contrario, que no podían usarse estos contratos anuales de atención de ”nuevas necesidades de personal docente” porque en estos expedientes el Gobierno reconocía que las “nuevas necesidades” eran “0”, no existían. 

Además, el TSJN también observa que, sin haber “nuevas necesidades”, es claro que desde hace muchos años existía una vacante docente, y que debía haberse contratado al profesor para la cobertura temporal de la vacante (en este caso con el límite temporal máximo de 3 años para la validez de este tipo de contratos que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Finalmente, en esos expedientes internos del Gobierno, no se justifica el por qué se acude a contratos administrativos anuales y no a contratos laborales fijos para cubrir las distintas plazas vacantes docentes. Además, añade la Sala, en este caso está acreditado que el Gobierno foral no ha convocado oposiciones para la cobertura reglamentaria de la plaza vacante durante, al menos, los 16 años en los que el profesor fue contratado.

La importancia de la decisión

El letrado que ha defendido al profesor, José Luis Beaumont Aristu, destaca de la sentencia que el TSJN da un paso adelante trascendental en la apreciación de la irregularidad de los contratos de los profesores de Música en el Conservatorio, sometidos durante años a este sistema de contratación anual, que se considera definitivamente fraudulento y abusivo. El TSJN tiene ahora otros expedientes en los que debe resolver nuevamente sobre recursos del Gobierno de Navarra contra –al menos– tres sentencias de los otros juzgados que han dado la razón a los docentes y les han declarado trabajadores fijos. Es de esperar que también estos casos seguirán el mismo camino.

La doctrina vinculante del Tribunal de Luxemburgo Según el letrado, el TJUE ya ha establecido en varias ocasiones que no es admisible suscribir contratos de trabajo temporales (de duración determinada) para atender necesidades de personal docente que no son provisionales, sino permanentes y estables, debido al déficit estructural de puestos de personal titular. Y que, en el sector de la enseñanza, no es admisible que puedan renovarse contratos de trabajo de duración determinada para desempeñar, de manera permanente y estable, tareas propias de la actividad normal de este sector. También el Tribunal europeo ha señalado que entre las medidas efectivas para evitar un uso abusivo de contratos interinos está la transformación de las relaciones laborales de duración determinada en relaciones laborales por tiempo indefinido, esto es, fijo. Para el letrado Beaumont, “ello debe conducir en Navarra a un cambio radical de una situación de interinidad de personal docente que, por ser la base esencial de la educación de las nuevas generaciones, merece sin duda la estabilidad en sus empleos”.