Pablo Ibáñez nos propone reflexiones profundas sobre la justicia penal, sobre las penas y, sobre todo, sobre las posibilidades que la justicia restaurativa nos ofrece para superar la negatividad del sistema penitenciario y conseguir una reconciliación real entre víctimas y victimarios.

Pablo, en nuestra sociedad todos hablamos de justicia pero, realmente, ¿contamos con un mínimo de conocimiento de lo que pasa?

No es fácil hablar de la Justicia y de los problemas que la acucian en nuestra sociedad. Se confunde Justicia con Poder Judicial o Administración de Justicia. Casi nunca se sabe de qué se está hablando. Opiniones airadas se interfieren en el quehacer diario de la Justicia, entorpeciendo su funcionamiento e impidiendo un verdadero y auténtico debate social sobre los presupuestos de la justicia, su funcionamiento y su reforma. Existe demasiada furia y ruido (noticias cotidianas, estadísticas, tertulias, etc.).

En esa situación de declaraciones altisonantes, ¿cómo influye todo ello en la actitud de la ciudadanía?

En mi opinión, parece que fuera un caos organizado en el que todos dogmatizan pero nadie parece saber qué sucede o a qué atenerse, convirtiendo la legítima aspiración a la justicia en una pasión inútil, o como dijeran los clásicos, convirtiendo la balanza de la Justicia en un trasto inútil. Los análisis que pudiéramos considerar serios son extremadamente críticos, hasta llegar al pesimismo y al desánimo, con la consiguiente pérdida de confianza de los ciudadanos, cayendo en un peligroso relativismo y en la apatía.

No parece el mejor contexto para hablar de algo un tanto innovador y desconocido como es el tema de la justicia restaurativa.

Hay que intentarlo y así lo hemos hecho, porque, a pesar de lo dicho, no es menos cierto que hace ya un tiempo, en el área del Derecho Penal, se están haciendo presentes nuevos modelos de justicia. Por otra parte, intentarlo nos permite aproximarnos al mundo de las prisiones, de la rehabilitación de los presos y de las penas alternativas, con las víctimas como protagonistas.

Siguiendo el hilo de su conferencia, Ud. les dio una importancia sustancial a las penas. ¿Por qué razón?

Porque la violencia infligida históricamente a través de la imposición de las penas es siempre programada, consciente y organizada desde el poder, hasta el punto de que algún reputado autor ha afirmado que la historia de las penas y de los procesos ha sido más infamante para la humanidad que la de los delitos. En mi opinión, la pena no solo sirve para prevenir los delitos injustos, sino también los castigos injustos, las arcaicas venganzas atávicas que todavía están vigentes en algunos sistemas. La pena sustituye a la venganza privada y, de hecho, la historia del Derecho Penal y de la pena puede decirse que es la Historia de una larga lucha contra la venganza de sangre y la Ley del Talión.

Entonces, ¿podemos decir que debemos pensar en la pena como un mal menor?

Algo así; pero la pena es un mal que solo se justifica si produce un mal menor respecto a la venganza y sólo si el condenado obtiene de su aplicación el bien de que le sustrae a castigos arbitrarios, imprevisibles o desproporcionados. Ser consecuente con esto conlleva alertar y prevenir contra el abuso de la prisión preventiva, que supone una condena anticipada y conduce a concebir las prisiones como una institución de custodia cautelar de presos.

Justicia y política, una conexión que parece inevitable a lo largo de la historia y en la actualidad.

Si, pero tengamos en cuenta que el progreso de un sistema político se mide, entre otras cosas, por su capacidad de tolerar conductas delictivas, previniéndolas sin medios puramente represivos y autoritarios, y con respeto a los Derechos Humanos de todas las personas. Y, sobre todo, haciendo desaparecer sus causas materiales.

Pablo, si le parece, podemos adentrarnos un poco en otra parte de su exposición, la relativa a las prisiones y la rehabilitación.

Éste es un tema de permanente actualidad. Se producen polémicas interminables afectadas por el populismo punitivo y por los evidentes esfuerzos por lograr una eficiencia acorde con los postulados constitucionales acerca de la finalidad de las penas privativas de libertad.

En estos momentos, ¿hacia dónde va el pensamiento en esta materia?

Desde muchos sectores se defiende introducir en el tratamiento y aplicación de las penas privativas una mayor humanización de las prisiones. Que en ellas estén previstas actividades laborales, formativas y educativas junto a actividades colectivas de tipo recreativo y cultural. Que en la vida carcelaria se abran y desarrollen espacios de libertad y de sociabilidad, mediante la más amplia garantía de los derechos fundamentales de las personas. Que se promueva la apertura de la cárcel al exterior, con coloquios, encuentros culturales y formativos, favoreciendo las relaciones con las familias de los reclusos, permisos y licencias, no como premio o castigo sino con la premisa de derechos iguales para todos.

Mientras tanto, ¿cómo van los resultados?

La sensación que se tiene es la de que esto no es así, que la reinserción ha fracasado. Las razones que se aducen para ese fracaso son múltiples y van desde la carencia de personal (psicólogos, trabajadores sociales, educadores, funcionarios, personal sanitario, etc.) a la evidencia de que es casi imposible realizar terapias educativas de forma individualizada.

En su opinión, ¿existen otros factores para que no se obtengan resultados positivos?

Si, muchos de los presos están en una previa situación de exclusión social que la prisión contribuye a agravar y el número de presos es excesivo. Aunque la tasa de delitos es una de las más bajas de la U.E., la tasa de encarcelamientos está muy por encima (un 32%) de la media, entre otras cosas por la prisión preventiva anticipatoria de la condena y por el notable endurecimiento de las condenas en las sucesivas reformas (hasta 30) del Código Penal “de la democracia”.

En la charla citó Ud. las opiniones de algunos pensadores sólidos que se han pronunciado sobre este tema. ¿Podemos recordarlas?

Creo que cité a cuatro pensadores: en primer lugar, Michael Foucault, que se pronunció en el sentido de que la prisión, lejos de transformar a los criminales, no sirve más que para fabricar nuevos crimínales o para hundirles todavía más en la criminalidad. Otro de ellos es Víctor Serge, cuyo pensamiento está reflejado en su libro “Hombres en prisión”. Piensa que los efectos de la prisión se extienden mucho más allá de sus muros y que la cárcel es una trituradora del hombre. Me referí también a Concepción Arenal, mujer capacitada humana y jurídicamente. Su apuesta iba por la educación de los presos. Por último, cité a Victoria Kent, intelectual ligada a la Institución Libre de Enseñanza y abogada. Mientras fue directora general de Prisiones introdujo mejoras que todavía hoy perduran.

Todo lo dicho hasta ahora nos lleva a volver la vista al fenómeno de la justicia restaurativa.

Desde posiciones garantistas se viene afirmando que, dado el carácter criminógeno de las cárceles -escuelas de delincuencia-, ni la prevención de los delitos ni la rehabilitación de los condenados justifican el sistema carcelario existente en la actualidad y hay que buscar soluciones. La cuestión es si es posible plantear una estrategia de reforma del Código Penal que apunte, a largo plazo, a la supresión integral de las penas privativas de libertad, y a corto y medio plazo a una drástica reducción de su tiempo de duración legal, comenzando por la abolición de la “prisión permanente revisable”. No hay que confundir esta cuestión con el proyecto de abolición o modificación de las penas.

¿De qué nuevas medidas estamos hablando?

Algunos expertos proponen un límite máximo de diez años de reclusión para delitos muy graves; que las penas accesorias, con frecuencia más gravosas, sean penas principales y además proponen otras penas alternativas (arresto domiciliario, libertad vigilada o residencia obligada entre otras). Y así llegamos a hablar de la mediación penal como el nuevo mecanismo jurídico legal proveniente del mundo anglosajón y que vendría a satisfacer los fines propios del Derecho Penal desde una nueva perspectiva, que supone el reconocimiento de la injusticia del delito cometido y del sufrimiento de la víctima y su necesaria reparación.

Y en España, ¿cómo estamos?

España ha logrado el sistema penal más represivo de toda Europa Occidental, sin que incida en la disminución de la criminalidad. El tiempo medio de estancia en prisión se ha multiplicado por dos en las dos últimas décadas y está en 18 meses, el triple que las prisiones de nuestro entorno, el doble que la media de la U.E. y sólo por debajo de pocos países. Y esto mientras la tasa de criminalidad española es bajísima, encontrándose entre las menores de la U.E.

Volviendo a una cita que ha hecho hace un momento, ¿podría decirnos algo de la mediación penal en la justicia restaurativa?

La justicia restaurativa tiene como eje vertebrador la significación de las víctimas, cuyo sentido reside en el hecho objetivo de serlo como consecuencia de la violencia injusta que con el delito les ha sido causada. La principal condición de las víctimas y lo que las caracteriza es que, en cuanto víctimas, son del todo inocentes. La gran novedad que nos permite abordar lo que conocemos como Justicia Restaurativa es que las víctimas hoy se han hecho visibles, y su visibilidad consiste en haber logrado que su sufrimiento ante la injusticia del delito deje de ser insignificante.

¿Cómo se relaciona este hecho con el Derecho Penal y su evolución?

Es a través del Derecho Penal donde más y mejor se ha desarrollado la cultura restaurativa. Es importante decir que lo que caracteriza al Derecho expresado a través de esta cultura es la sustitución del vínculo entre justicia y castigo por el vínculo de justicia y reparación de las víctimas. Otro factor que confluye en esta cultura es el nuevo concepto de MEMORIA como elemento interpretativo de nuestra realidad presente, que no puede pasar a las víctimas por alto. Memoria y justicia son sinónimos, como lo son olvido e injusticia.

¿Y esto qué supone?

Reparación del daño causado en todo aquello que sea reparable, un reconocimiento público y privado de su condición de víctima y, por último, lograr una reconciliación, lo que supone recuperar para la convivencia social a la víctima y al agresor. Esto último, inevitablemente, habrá de pasar por el reconocimiento del daño causado y la aceptación de la víctima de dicho reconocimiento.

¿En qué lugar se recogen las normas legales, los procedimientos, requisitos, etc. de la actuación de la justicia restaurativa?

En la legislación de Menores o en el art. 15-1º del Estatuto de las Víctimas de 27 de abril de 2015 es donde mejor aparece definido, en su versión legal, el intento de justicia restaurativa. Propone como requisitos: el reconocimiento de los hechos por el infractor, el consentimiento de la víctima tras haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes, que el infractor haya prestado su consentimiento, que no existan riesgos para la seguridad de la víctima, que no esté prohibida por ley para el Delito cometido, confidencialidad y secreto profesional, y por último posibilidad de revocación en cualquier momento.

¿Y con relación al victimario?

Es del todo necesario incluir una reflexión acerca del victimario y su posición dentro de la justicia restaurativa, al ser su actitud y su postura respecto a la víctima y su responsabilidad determinantes del objetivo pretendido, que es la reconciliación más allá de los efectos penales que de dicha reconciliación se puedan derivar. Es en las experiencias de la injusticia donde más intensamente se siente convocada la condición humana y donde ponerse en lugar del otro hace surgir la compasión. Se ha dicho, y yo creo que es cierto, que casi todo lo que sabemos del prójimo es de segunda mano. Sólo el acercamiento y el diálogo, cuando es aceptado y demandado, hace posible el conocimiento mutuo.

¿Cree, Pablo, que estos procesos de mediación son vividos con verdad por los participantes?

Creo sinceramente que reconocer al otro y el sufrimiento causado es del todo necesario para la reconciliación. De ahí el acuciante compromiso moral de todo agresor que, cuando se produce, a su vez requiere el reconocimiento de la víctima para ser fructífero del todo y llegar así a una reconciliación que en ningún caso supondría exonerarse de las consecuencias de sus actos de forma interesada, sino aceptar su responsabilidad ante la víctima y reparar la injusticia cometida. Ya lo dijo Concepción Arenal: “El hombre que se levanta es aún más grande que el que no ha caído”.

Con este procedimiento parece que pondríamos coto a la actuación de los jueces, tal como hoy en día se produce. ¿Es así?

Ninguno de nosotros puede erigirse en juez absoluto y decidir la eliminación definitiva del peor de los culpables, puesto que ninguno de nosotros puede pretender la inocencia absoluta. En la vida no hay ángeles y demonios. Los límites son difusos. Buenos y malos, y la bondad se encuentra incluso en los que merecen ser condenados. De lo que se trata es de tomar conciencia de la responsabilidad personal que nos atañe y de elegir por qué, de qué y ante quién nos sentimos responsables. Sólo cada persona es responsable de juzgar su propia vida. He aquí nuestra seña de identidad como seres humanos.

Con ello, parece que abrimos una puerta a un nuevo espacio y forma de resolver los conflictos, por graves que éstos sean.

Si víctima y victimario se reconcilian, evidentemente debe ser reconocido por la sociedad y debe tener consecuencias en el ámbito del Derecho Penal, cuyos límites serían superaros por una real y efectiva reconciliación en justicia. Éste es el objetivo de la Justicia Restaurativa. Y es, a su vez, nuestra aspiración como ciudadanos hacia una convivencia más respetuosa, más solidaria, más constructiva y en definitiva más justa.