Fue una caída aparatosa, en medio del centro comercial deportivo de la Comarca de Pamplona, debido al mal estado del pavimento, que no estaba señalizado y que le ocasionó a la lesionada una fractura de húmero. Un testigo de la caída afirmó que el suelo de la instalación estaba “descascarado” y por ello se quedó atrancado el tacón alto que calzaba la mujer, lo que provocó su caída. Y así, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado en parte la demanda presentada por la lesionada, que reclamaba 28.513 euros por las heridas sufridas. El tribunal, que confirma una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona, ha condenado al seguro del centro comercial al pago de una cantidad de 11.354,87 euros e igualmente a indemnizar con otros 1.500 euros en intereses debido a su responsabilidad por el mal estado del suelo que originó la caída.

Los hechos se remontan largamente en el tiempo, ya que el suceso ocurrió el 24 de julio de 2017 cuando la mujer acudió al establecimiento en busca de una tienda de campaña. En su demanda señalaba que el estado del pavimento se encontraba en mal estado, sin señalizar, razón por la cual resbaló y cayó al suelo de manera aparatosa, sufriendo la fractura del húmero. Entendía que la responsabilidad se le debía imputar al establecimiento por “la omisión de las medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización y cuidado debido a las pequeñas deformaciones del suelo, no señalizadas, si bien dos días más tarde colocaron unas banquetas a modo señal.

El establecimiento respondió a la demanda alegando que el suelo no estaba en mal estado ni mojado, sino en perfectas condiciones, no habiendo señalización alguna porque no había nada que señalizar, por lo que la demandante no resbaló sino que dio un mal paso y se cayó al suelo”. También le achacaba a la lesionada que el hecho de que llevara unas sandalias de tacón alto fue seguramente la causa de que diera ese mal paso o de la torcedura de tobillo que propició que se cayera.

La Audiencia respalda la argumentación de la sentencia de primera instancia en la que decía que la prueba practicada “acredita de manera concluyente que el suelo de linóleo del centro comercial no estaba totalmente liso sino que, por el contrario, adolecía de irregularidades pequeñas y puntuales en la zona en la que la demandante se encontraba habiéndose quedado clavada con una de sus sandalias en el suelo que estaba descascarado, siendo por causa de tal irregularidad por lo que se le quedó atrapado y atrancado el tacón alto que calzaba”.

Así resultaba del testimonio prestado por un amigo de la demandante que la acompañaba en el instante del accidente y que pudo comprobar que el suelo no estaba liso ni decolorado, sino que presentaba las irregularidades que se han descrito, habiendo sacado él mismo las fotografías que se aportan a la demanda. El mismo testigo manifestó que la mujer lesionada usa de manera habitual calzado de tacón alto con el que practica baile y de ello, decía la sentencia inicial, se infiere que usa habitualmente y con habilidad ese tipo de tacón y, en cualquier caso, el uso de tal tipo de calzado en modo alguno se puede considerar que sea suficiente para concluir que la clienta diera un mal paso o se retorciera el pie como causa en que radique la caída”, sino que aparece plausible que la causa de la caída radique en el mal estado del suelo al aestar irregular y no solo decolorado y que en tal irregularidad se quedara atrancada la sandalia”.