La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios es un tema que ocupa y preocupa a los consumidores navarros y lleva aparejado una telaraña de asuntos colaterales que conviene aclarar. Por tal motivo, el bufete Iribarren Abogados ofreció esta semana una charla en el hotel Tres Reyes para exponer las particularidades de la normativa navarra, donde el Fuero Nuevo permite que se pueda reclamar al menos durante todo este año, y solventar las interrogantes. La sala que acogió la cita se quedó pequeña ante el notable interés que generó. Vayan aquí algunas cuestiones que surgieron en ruegos y preguntas y que concretan por dónde se mueven las inquietudes de la ciudadanía.

Los abogados quisieron precisar que para llevar a cabo la reclamación judicial de los gastos hipotecarios (conviene recordar que se opta a recuperar el 50% de los que se pagó en notaría, mas el 100% del coste de la gestoría, tasación y registro) no es requisito haber reclamado previamente al banco. Ni siquiera lo recomiendan.

“Los bancos os responderán que teniáis que haber reclamado antes, que vuestra demanda estaría prescrita... Es una estrategia por parte de la banca para tratar de persuadir a los demás consumidores que no reclamen. También en ocasiones alegan que debéis acudir al Banco de España, pero es un paso que no sirve de nada, porque el Banco de España no es competente y no nos va a hacer caso. Nosotros presentamos directamente la demanda judicial y ese paso previo de hacer una reclamación extrajudicial nos lo ahorramos y acudimos directamente a la vía judicial”, afirman desde Iribarren Abogados.

Integrantes del bufete Iribarren Abogados, con Jorge Iribarren Ribas e Iñaki Iribarren Artola, a la cabeza.

¿Hay que esperar a que conteste la entidad bancaria en el caso de que se haya iniciado una reclamación extrajudicial?

–Hay un plazo de un mes para contestar. Si no contestan en ese plazo, se entiende que hay omisión y que han desestimado la solicitud. Por lo general, suelen responder oponiéndose la reclamación.

¿Hasta cuándo se puede reclamar y qué años son los que se pueden pedir? ¿Los gastos de compraventa se pueden reclamar?

–Los navarros tienen al menos plazo para reclamar hasta el 6 de enero de 2025 y se pueden reclamar las hipotecas firmadas entre 1994 y junio de 2019, que es cuando cambió la normativa y los gastos se reparten ya de manera correcta. El Fuero Nuevo marca que dichas acciones no prescriben hasta los 30 años. Los gastos de compraventa no se pueden reclamar.

¿Y se pueden reclamar hipotecas que ya están canceladas?

–Sí, no supone ningún problema a la hora de formular la reclamación que la hipoteca ya haya sido pagada o cancelada, y no importa el año en el que se haya cancelado. Si se ha formalizado la hipoteca y cumple con los parámetros, no hay problema. Lo importante para presentar la demanda es la factura, conservar el recibdo de los gastos hipotecarios, y a veces también sirve el cargo del gasto que pagamos. 

En el supuesto de escrituras donde no haya facturas, ¿cuál es la recomendación que ofrecen?

–Si no tienes facturas, es complicado. Nos encontramos con una situación en la cual, si no se conservan las facturas, se le pide a la gestoría, que tiene obligación de darte de los seis años anteriores. Después de eso, no tiene obligación de darlas.

En caso de ganar la demanda, ¿el banco formula reclamación?

–Sí, puede recurrir. No suele normal que recurran, pero alguna entidad como Caja Rural de Navarra lo sigue haciendo y hay otras entidades que simplemente una vez que ha sido dictada la sentencia de primera instancia, ya no recurren. En caso de hacerlo, el plazo se alarga en torno a año y medio.

La tasación te la cobran de manera independiente. Los problemas con los movimientos bancarios es que se cobran todos de una vez, por lo que van a tener un cargo del banco, por ejemplo provisión de fondos, y es imposible desglosarlo. Hay muchas veces que, si no tenemos facturas, mirar los sellos de la propia escritura. En la copia simple del préstamo no los tenemos. Si la hipoteca ya está cancelada, nuestro consejo es pedir en el banco la copia original para cancelar la hipoteca en el registro. Hay supuestos en los que recomendamos a veces acudir al notario y al registro. 

¿Se pueden reclamar hipotecas anteriores a 1994?

–Desde nuestro punto de vista, no hay nada que hacer. No somos muy partidarios de poner demandas con estas escrituras.