La juez rechaza anular el congreso del PPN que eligió presidente a Cervera
La sentencia, que condena a la demandante a las costas y contra la que cabe recurso de apelación, valora que el censo oficial del congreso se cerraba el día de la convocatoria.
PAMPLONA. En su demanda, la aspirante a presidir el partido y ex concejala de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona pedía la anulación del Congreso Regional del PP de Navarra, celebrado en diciembre del pasado año tras la ruptura del pacto que durante diecisiete años les unió a los regionalisas.
Su petición se justificaba en el rechazo de su candidatura a la presidncia regional del PP por no reunir los noventa avales mínimos necesarios ya que, aunque presentó 107, veintidós fueron anulados por la comisión organizadora del Congreso.
De éstos, dieciocho avales fueron anulados por provenir de personas que pagaron su primera cuota antes de finalizar el plazo de recogida de los mismos, lo que para la demandante ya era válido para tener la condición de militante, pero después de la convocatoria del congreso.
Al respecto, el tribunal ha dado la razón a la comisión organizadora del Congreso basándose, entre otros argumentos, en el reglamento aprobado para el mismo "de cuya lectura se desprende sin ninguna duda" que el censo oficial del congreso se cierra el día de la convocatoria.
"Para mayor abundamiento", la sentencia, que condena a la demandante a las costas y contra la que cabe recurso de apelación, señala que por este mismo motivo a Santiago Cervera se le anularon 43 avales.
Junto a esos dieciocho avales y otro anulado por provenir de un militante de fuera de Navarra, también fue rechazado el presentado por la propia Nieves Ciprés al haberse auto-avalado cuando, según la sentencia, la Real Academia de la Lengua Española es clara al definir la palabra aval: "escrito en que alguien responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política".
Parecido argumento ha utilizado el tribunal para confirmar el rechazo de los otros dos avales restantes, en los que, pese a contar con la autoriación de los afectados, la demandante simuló su firma, ya que, según la sentencia, el apoyo "no es lo mismo que prestar un aval, que tiene un añadido al simple apoyo".