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Condenan a cuatro de los 15 guardias civiles acusados de torturar a Portu y Sarasola

la audiencia de Guipúzcoa les impone penas de hasta cuatro años y medio de cárcelEl tribunal considera que la versión de los agentes condenados era "incoherente" y da credibilidad a los miembros de ETA

Condenan a cuatro de los 15 guardias civiles acusados de torturar a Portu y SarasolaEFE

pamplona. La sentencia condenatoria dictada ayer por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa podía intuirse por las evidencias existentes de los malos tratos que sufrieron los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola -el primero de ellos tuvo que ser ingresado en la UCI del Hospital Donostia- tras su detención el 6 de enero de 2008. De los quince guardias civiles procesados, el tribunal condenó ayer a cuatro agentes -todos ellos pertenecientes al Grupo de Acción Rápida (GAR)- a una pena de entre dos y cuatro años y medio de prisión, e inhabilitación absoluta de entre 8 y 16 años por ser autores de sendos delitos de "torturas graves" y "lesiones".

La sentencia además de extraordinaria, ya que se trata de la primera por este motivo en casi una década, deja en evidencia al ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que en su momento no dudó en defender públicamente la versión de los miembros de la Guardia Civil hoy condenados, que atribuyeron las lesiones de Portu y Sarasola a forcejeos propios de la detención. De hecho, el fallo subraya que la versión de los agentes condenados era "completamente incoherente".

En sus 98 folios, la sentencia relata las circunstancias en las que se llevó a cabo el arresto el 6 de enero de 2008 de los miembros de ETA, condenados por la Audiencia Nacional como autores del atentado de la T-4 de Barajas que se saldó con la muerte de dos ciudadanos de origen ecuatoriano. Concretamente, el fallo recoge de forma pormenorizada los malos tratos y torturas a los que fueron sometidos Portu y Sarasola y un relato cronológico de los hechos.

El tribunal, constituido por los magistrados Ignacio José Subijana Zunzunegui, María José Barbarin Urquiaga y Ana Isabel Moreno Galindo, condena al cabo Juan Jesús Casas García a penas que suman cuatro años y medio de cárcel y a 8 días de localización permanente, como responsable de dos delitos de torturas graves y un delito y una falta de lesiones.

Asimismo, impone dos años y medio a otro de los agentes, José Manuel Escamilla Martín, y condena a dos años de cárcel y ocho días de localización permanente a los dos restantes, Sergio García Andrade Macdonal y Sergio Martínez Tomé.

El fallo judicial también inhabilita profesionalmente al sargento Casas por un período de 16 años, y por ocho a los otros tres condenados. La resolución incluye además una indemnización de 18.000 euros para Portu y otra de 6.000 para Sarasola "por el daño físico y psíquico causado", de la que declara responsable civil subsidiaria de la Policía y Guardia Civil.

El tribunal absuelve, por otro lado, al resto de guardias civiles, que habían sido acusados de torturas por la acusación particular que ejercían ambos miembros de la organización armada.

La defensa de los condenados tiene a partir de ahora cuatro días para recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

versiones "incoherentes" Según incide el tribunal en la sentencia, las versiones de los cuatro guardias condenados por torturar a Portu y Sarasola, según las cuales los dos activistas se lesionaron al ser reducidos cuando intentaban huir, constituyen una versión "completamente incoherente".

En este sentido, se rechaza "la existencia de una huida" y una "detención violenta"."El intento de huida -recoge la sentencia- se antoja inviable: Portu y Sarasola estaban rodeados de forma efectiva por al menos tres guardias civiles armados, más el resto del operativo policial" de al menos nueve agentes que formaban parte del dispositivo y que intervinieron, "al menos pasivamente", en la actuación.

"Por el contrario, la versión de los dos etarras -prosigue el fallo- resulta más coherente". Según sostiene el tribunal, el traslado posterior a la detención a una pista forestal tuvo "como única finalidad el castigo, en la impunidad de los vehículos y del lugar elegido, por su pertenencia a la banda armada ETA".

Asimismo, en la sentencia se puntualiza que, aunque hayan sido condenados por pertenecer a ETA y por la comisión de "gravísimos delitos de terrorismo", ello "no conlleva privar de total fiabilidad probatoria" a la información facilitada por ellos.

El tribunal apoya sus conclusiones en los informes forenses, que sostienen que las lesiones de mayor relevancia que sufrieron Portu y Sarasola "son incompatibles con lo declarado por los acusados". Igualmente, rechaza los testimonios de los peritos presentados por la defensa de los guardias civiles, a uno de los cuales llega a censurar su "ligereza metodológica".