El Constitucional declara nula la prisión provisional aplicada a jóvenes de Segi
Resuelve que la Audiencia Nacional “vulneró el derecho fundamental a la libertad” y actuó de forma contraria a la ley al encarcelarlos sin sentencia firme
pamplona - El Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer pública una sentencia, fechada el pasado 17 de septiembre, en la que declara nulas las resoluciones de ingreso en prisión ordenadas por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional (AN) en mayo de 2015 contra cinco jóvenes juzgados bajo la acusación de pertenencia a Segi.
El fallo del alto tribunal corrige la decisión adoptada por la magistrada Ángela Murillo, presidenta de la Sección Cuarta de la AN, al subrayar que se trató de una actuación “contraria a la ley” y “vulneradora del derecho fundamental a la libertad”.
Las defensas de los afectados informaron ayer de que ya están estudiando la interposición de una reclamación al Estado por el grave perjuicio causado por esta “actuación irregular” de la AN, que mantuvo encarcelados sin sentencia firme a algunos de los imputados durante casi dos años y medio.
cronología Los hechos se remontan a septiembre de 2014, cuando 28 acusados de formar parte de Segi se sentaron en el banquillo de la AN con una petición de seis años de prisión. El juicio llegó poco después de que 40 jóvenes hubieran sido absueltos de una acusación similar en un procedimiento enjuiciado por la Sección Primera de la AN. En este caso, sin embargo, la Sección Cuarta absolvió a 21 de los 28 encausados y condenó a los otros siete a seis años de prisión.
En el momento del juicio todos los afectados estaban en libertad a disposición del tribunal, pero la Sala acordó su encarcelamiento provisional, pese a que la sentencia no era firme, no existía riesgo de fuga y los argumentos para condenarles eran muy débiles como quedaría acreditado poco después.
saltarse la ley Sin tener en cuenta todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la AN decidió la prisión provisional incondicional y comunicada de los condenados al apreciar un “elevado e inminente riesgo de fuga”, lo que fue recurrido por los afectados con el argumento de que se había incumplido la exigencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de convocar una audiencia judicial en relación con la medida cautelar de prisión provisional. La Audiencia Nacional rechazó también estos recursos.
Fue la magistrada Ángela Murillo quien desestimó la celebración de esta comparecencia, “quizás a sabiendas de que no existían razones legales o personales para ese encarcelamiento y tratando de eludir esa realidad”, subrayan los abogados de la defensa.
Lo que tenía pinta de ser un despropósito judicial se confirmó ocho meses más tarde cuando el Tribunal Supremo admitió los recursos interpuestos y absolvió a cinco de los condenados: Aiala Zaldibar, Igarki Robles, Marina Sagastizabal, Xabat Morán y Bergoi Madernaz. Además, condenó a los otros dos -Ainhoa Villaverde y el vecino de la Rochapea Ibon Esteban-, pero no a seis años de cárcel, sino a dos. Un fallo, que, de acuerdo con la práctica habitual, no implica el ingreso en prisión.
En una sentencia firmada el pasado 17 de septiembre y hecha pública hoy, el Tribunal Constitucional considera que la decisión de la Audiencia Nacional de considerar “innecesaria” la celebración de dicha audiencia ha “vulnerado el derecho a la libertad personal” de los recurrentes.
FRANCIA ENTREGA A iratxe SORZABAL
Presunta exdirigente. La Justicia francesa entregará al Estado español a la presunta exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal para que sea juzgada por dos atentados, en Irun en 1995 y en Gijón en 1996, que causaron daños materiales pero no víctimas personales. Sortu considera escandaloso que el Estado francés haya desoído las “brutales torturas” sufridas por Sorzabal a manos de la Guardia Civil en 2001 a la hora de aceptar dos euroordenes. - D.N.
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