El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado hoy la orden foral dictada por el Gobierno de Navarra el pasado día 11 que, entre otras medidas, restringió a las 22 horas el cierre de los locales de hostelería y restauración y limitó a seis personas las reuniones tanto en el ámbito público como privado debido a la evolución negativa de la pandemia.

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN advierte al Gobierno foral de que, para futuras limitaciones, "será exigible" que "la Administración, además de los datos epidemiológicos —que son presupuesto material de las medidas, ofrezca una motivación argumentativa específica de la necesidad de las medidas concretas que acuerda, motivación especialmente importante en supuestos como el presente en el que se produce restricción de derechos fundamentales".

Asimismo, el Tribunal no ratifica, y por tanto rechaza, la habilitación recogida en la Orden Foral 54/20, de 11 de octubre, por la que se faculta a las entidades locales a adoptar medidas sanitarias.

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala asegura que esa habilitación no cumple con el triple canon de constitucionalidad exigido. Explica al respecto que entre las competencias en materia de salud pública de las entidades locales "no se establece, en ningún caso, la posibilidad de adoptar medidas generales para el control de la pandemia que afecten a toda la población del municipio y que impliquen la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias".

Es más, añade, tales competencias deben adoptarse, en todo caso, en el marco de las directrices sanitarias generales establecidas por el Gobierno de Navarra —titular de la competencia en materia sanitaria— y no pueden situarse nunca fuera de ese marco general.

"Entender lo contrario nos llevaría en la práctica a una atomización decisoria entre distintas Administraciones públicas incompatible con el presupuesto material que se pretende atajar —una pandemia generalizada— y, más aún, posiblemente contradictoria entre sí y como consecuencia frustrante de la finalidad sanitaria perseguida y contrario a la seguridad jurídica, más deseable que nunca cuando tratamos de restricciones de derechos fundamentales", razona el Tribunal Superior, que concluye que esta habilitación no cumple ni con el criterio de necesidad ni el de proporcionalidad.