La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 6 meses de prisión a un asesor fiscal de Pamplona, Miguel José Olagüe Roncal, de 77 años, por un delito de estafa continuada agravada por la cuantía de la defraudación concurriendo la atenuante analógica de confesión. El Supremo, que rebaja la pena de 7,5 años a 5,5 años, mantiene la condena al acusado a indemnizar en vía de responsabilidad civil a las 51 personas estafadas por el total defraudado, que ascendió a 12 millones de euros. En 34 de los casos, las víctimas fueron estafadas en más de 50.000 euros, y tres de ellas perdieron más de 1 millón de euros. El acusado permaneció dos años en prisión provisional, con lo que se deberá descontar de la condena. Pero lo fundamental del caso es que las 51 familias afectadas no tendrán forma de recuperar el dinero invertido, puesto que el acusado no tiene bienes y las aseguradoras Mapfre y HCC International han resultado absueltas al entender el Alto Tribunal, al igual que la Audiencia navarra, que los seguros no cubrían su actividad inversora.

El hombre captó el dinero entre conocidos, amigos, familiares y clientes de su asesoría, a los que ofrecía una rentabilidad anual de entre el 8 y el 12 por ciento por su inversión, y que entregaban el capital en metálico sin contrato ni emisión de recibo de la misma, siendo toda la operativa puramente verbal.

El acusado liquidaba trimestralmente los intereses en metálico en sobres cerrados, usando para pagarlos el dinero de nuevos inversores, hasta que se produjo el estrangulamiento del negocio por falta de capital, ha informado el TS en un comunicado.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y reduce la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Navarra el 14 de diciembre de 2018, que fue de 7 años y 5 meses de prisión.

El alto tribunal señala en su sentencia que "la individualización de la pena es incorrecta, ya que, con la aplicación de la atenuante analógica de confesión, apreciada por la propia Audiencia navarra, solo era posible una pena máxima de 5 años y 6 meses de cárcel, que es la que impone".

EN LA SENTENCIA

Según los hechos probados de la sentencia, el acusado, dedicado profesionalmente a servicios de asesoramiento fiscal, contable y financiero, "desde el año 1994 y hasta el año 2014, con el fin de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha un negocio de inversiones, (careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión), consistente en captar clientes, bien de la misma asesoría o terceros ajenos a la misma, a fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad, para lo cual les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual, neto, exento de tributación fiscal mediante retención".

Añade que "la captación de clientes se efectuó por el acusado sin ningún tipo de publicidad, siendo los inversores originarios, además de clientes de la asesoría, otros nuevos inversores aportados por aquellos que acudían por razón del alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos, incluso familiares de otros inversores".

El acusado "les convenció ofreciéndoles un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, indicándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses, sabiendo el acusado que dichas inversiones eran inexistentes, apropiándose del capital recibido en su propio beneficio".

"Así -prosigue el relato de hechos--, informaba falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital, comunicándoles la existencia de un aseguramiento que cubriría cualquier contingencia, y de la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo".

Se estima probado también que "los clientes, movidos por el elevado interés que les ofrecía, entregaron al acusado el capital en metálico, recibiendo del acusado un documento justificante de la cantidad recibida que el mismo firmaba, y también emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital, liquidando los intereses trimestralmente, entregándolos en metálico en un sobre cerrado (documentos), y sin emitir ningún recibo ni justificante de los mismos".

"En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, siendo toda la operativa puramente verbal", recoge la sentencia.

El acusado, "para mantener la ficción de que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas al pago de aquellos intereses, convenciendo a algunos clientes para que, en vez de cobrar los intereses, los reinvirtieran o capitalizaran, (no existiendo justificación cuantitativa de estos conceptos, más allá del reconocimiento de algunos clientes), lo que redundaba en la liquidez del sistema".

Las supuestas ganancias de los inversores "se sufragaban con las cantidades aportadas por otros nuevos clientes, de forma que la base de inversiones seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la trama urdida y la ficción del negocio".

Finalmente, "cuando las nuevas inversiones disminuyeron especialmente en los años 2013, 2014, se produjo el estrangulamiento de su negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para proceder a la devolución de las cantidades entregadas, que le eran reclamadas".