La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado el adelanto a la 1 de la madrugada del cierre del ocio nocturno decretado por el Gobierno foral a partir del 7 de julio.

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La Sala considera que se trata de "una medida idónea, necesaria y proporcionada para contener la propagación del virus entre la población no vacunada, los jóvenes, por la relación directa entre el elevadísimo índice de contagios entre los jóvenes no vacunados y las actividades de ocio una vez concluido el curso escolar, con relajación de las medidas de autoprotección tanto en los viajes de fin de curso como en las reuniones sociales y el ocio nocturno".

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En el auto, el Tribunal indica que la restricción "es necesaria y proporcionada para evitar en lo posible el contagio entre la población ya vacunada, puesto que, como se destaca en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra de 05/07/2021, la variante Delta ha pasado a ser la dominante, con más de la mitad de los casos y en rápido ascenso y esta variante se asocia con mayor probabilidad de ingreso hospitalario, mayor transmisibilidad y cierto grado de evasión al efecto de la vacuna; lo que motiva la necesidad de incrementar las medidas sanitarias en este momento y valorar con el paso de los días la evolución en el número de contagios y su trascendencia hospitalaria".