La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de seis meses de prisión por un delito de estafa a un hombre de 44 años que se hizo con la tarjeta bancaria que un vecino de Cortes había perdido en un supermercado y le saqueó 4.190 euros en casas de apuestas online.

La Audiencia confirma la sentencia impuesta previamente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, aunque estima el recurso de otro procesado, que también había sido condenado a seis meses de cárcel y al que el tribunal ahora absuelve al entender que no hay pruebas que acrediten su autoría.

La Sala declara probado que durante los días 11 y 12 de abril de 2018, el acusado, sin antecedentes penales, tuvo en su poder una tarjeta de crédito de la entidad Caja Rural propiedad de otro vecino de Cortes.

En el periodo de tiempo indicado, el indicado acusado , con intención de obtener un lucro económico ilegítimo, realizaron diversas operaciones a través de sus teléfonos móviles de pago con la tarjeta señalada, siendo un total de 22 y todas ellas en diversas páginas webs de casas de apuestas (888.es, Botemanía y William Hill), causando un perjuicio total de 4.190 euros. El perjudicado no reclama ya que le han sido abonados por el banco.

La sentencia recuerda que ha quedado acreditado indubitadamente que los cargos que se realizaron en la tarjeta del denunciante fueron desde casas de apuestas, habiéndose igualmente acreditado que se hicieron desde la misma IP (conexión a Internet) entre el 11 de abril de 2018 a las 23.34:55 horas hasta las 13.42:04 horas del día siguiente.

A través de dicha IP, perteneciente a una peña de la localidad, se conectaban multitud de clientes de telefonía y, entre la relación aportada, se observa que existen un total de 31 conexiones a nombre del acusado, cuyos datos coinciden con los datos de registro aportados por las casas de apuestas.

Así, se verificó también que la conexión del procesado se inició a las 23.38:08 horas del 11 de abril de 2018 y finalizó a las 06.12:43 del 12 de abril del mismo año.

Sobre el otro procesado, amigo del condenado, el tribunal pone de manifiesto que el único dato acreditado es que su teléfono móvil “estuvo conectado a la indicada IP durante el periodo en que se produjeron los movimientos fraudulentos, y si bien ello tiene cierta relevancia no es un indicio univoco, si tenemos en cuenta, que no se ha acreditado otro hecho que sí sería relevante, y es que el recurrente con su identidad o alguna que pudiera haber usado indebidamente estuviera registrado en las casas de apuestas.