La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado una condena de 900 euros de multa a un vecino de Baraibar por tres delitos leves después de que hubiera mandado mensajes amenazantes a dos abogadas y un procurador que le habían llevado de oficio varios asuntos penales y civiles.

El condenado se encuentra en prisión ahora mismo ya que posee varias condenas, entre ellas una de un año de cárcel por atentado por haber agredido al presidente del concejo después de un problema de suministro de aguas para el ganado. Además de ello ya había agredido en otra ocasión a un procurador de los tribunales navarros por lo que fue condenado también por un delito de lesiones.

Los hechos que ahora confirma la Audiencia narran que el 23 de febrero de 2021 el acusado telefoneó a las 10.42 horas a una abogada a la que le dijo textualmente: “Quiero mi dinero. Ándate con cuidado que ya sabes que a mí me duran muy poco los abogados. Ojo”.

Al día siguiente, a las 14.38 horas, el investigado envió otro mensaje de texto desde su teléfono móvil a otra letrada, que ejercía de defensora en el caso del delito de atentado, y le dijo: “Primero te da miedo, luego te asustas y el tractor vuelca mucho más tarde, pero el novato salta y es atropellado en su desesperación”.

Ese mismo día, y también al mediodía, el investigado realizó una llamada telefónica al procurador que le llevaba el mismoa asunto penal y le escribió: “Quiero mi dinero, estoy aquí abajo, baja con el dinero o atente a las consecuencias”. Los denunciantes, tres personas profesionales del Derecho, remarca la Audiencia, prestaron servicios jurídicos al denunciante y terminaron imputándole estos hechos dada la gravedad de las amenazas que vertía y a su comportamiento errático a lo largo del tiempo.

Recurrió porque las expresiones eran "fruto del calor del momento"

Su defensa recurrió las penas de multa que le impuso el Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona ya que consideró que no se trataba de amenazas, sino “expresiones no aptas para amedrentar a nadie, sino que son fruto del calor del momento”.

Pero la Sala termina refutando sus argumentos y considera que las dos letradas y el procurador fueron escuchadas en la vista oral por la jueza de instrucción y que tratándose de tres profesionales, que ejercen el turno de oficio, es importante la apreciación que realizó la jueza en cuanto a cómo dijeron que se produjeron los hechos, una apreciación subjetiva que el tribunal no puede suplir.

“La condena resulta absolutamente razonable, coherente y congruente. Y comparte la Sala la radical perturbación del sosiego, la tranquilidad y calma con la que los tres profesionales tuvieron que afrontar la actividad y su compromiso profesional diario después de la actitud y conducta amenazante desplegada de un modo contumaz por ela cusado”.