Pamplona - La retroactividad no es posible en materia fiscal y tributaria, según fija la doctrina del Tribunal Constitucional, que solo admite como excepción aquellos casos en los que existan “claras exigencias de interés general que justifiquen que el principio de seguridad jurídica debe ceder ante otros derechos constitucionales protegidos”. Circunstancias que no se dan en el caso del IRPF de la maternidad, a juicio de la Hacienda Foral, que en un informe técnico elaborado en noviembre del pasado año concluye que “difícilmente una puntual y parcialísima modificación de una norma tan compleja como el IRPF puede relacionarse con la búsqueda de un objetivo general”.

El análisis lleva la firma del propio director gerente de Hacienda, entonces Luis Esain, y fue elaborado hace apenas 11 meses como respuesta a la ley foral presentada por UPN para acometer la devolución de prestaciones por maternidad de 2014 a 2019, cuyo coste estima en 45 millones. En él, el máximo responsable de Hacienda rechaza la propuesta legislativa con los argumentos que ahora han avalado los tribunales. “No existe una desigualdad por esta circunstancia porque Navarra goza de competencias en materia tributaria”, apunta el informe, que incide especialmente en los riesgos constitucionales que supondría aplicar un cambio tributario con efectos retroactivos. Sobre todo cuando se trata de un caso de “retroactividad impropia o de grado máximo” como es el de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Los argumentos Aunque el informe no es vinculante, sí fija con claridad un escenario de inseguridad jurídica. Algo que llevó al Gobierno anterior a no acometer la devolución del IRPF con efectos retroactivos, como pedían los grupos de la oposición, argumentando que la ley aprobada en 2012 era correcta y estaba en vigor, y que una reforma ad hoc podría tener problemas en los tribunales. Ahora la Justicia le ha dado la razón, por lo que el nuevo Gobierno busca una fórmula que le permita cumplir con su promesa electoral y realizar la devolución de forma retroactiva y con plena garantía jurídica.

Pero la solución no parece sencilla. Según los técnicos de la propia Hacienda foral, que son quienes deberán elaborar ahora la nueva normativa, existe un elevado riesgo de inconstitucionalidad. “Es cierto”, apunta el informe, que una norma tributaria que implique la devolución de la prestación “no es restrictiva de derechos individuales”, por lo que no choca con el artículo 9.3 de la Constitución que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Sin embargo, advierte, eso “no implica que no pueda cuestionarse su legitimidad constitucional cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios constitucionales”, tal como recogen sentencias del TC de 1987 y 2000.

La jurisprudencia, recuerda el informe, señala que “la retroactividad impropia o de grado máximo solo podría reputarse conforme a la Constitución si existieran claras exigencias de interés general que justificaran que el principio de seguridad jurídica debería ceder ante otros bienes o derechos constitucionales protegidos”. “Exigencias de interés general que, según la doctrina del Constitucional, deben ser especialmente nítidas cuando la norma retroactiva alcanza la retroactividad impropia o de máximo grado”.

Y a juicio de Hacienda, eso no se produce en este caso. “Máxime cuando se considera más adecuado, desde el punto de vista de la justicia tributaria y del mantenimiento de la progresividad del impuesto, que estas prestaciones, cuya función es simplemente reemplazar los salarios que los trabajadores y trabajadoras perciben habitualmente, queden sujetas y no exentas al impuesto”, recoge el documento que recuerda que precisamente “con este objetivo se modificó el IRPF con efectos para 2013”.

En ese sentido, el director gerente de Hacienda destaca que la posible devolución afecta a un colectivo muy concreto de contribuyentes, por lo que “difícilmente una puntual y parcialísima modificación de una norma tan compleja como el IRPF puede relacionarse con la búsqueda de un objetivo general”. Recuerda así que el de la renta es un impuesto compuesto por numerosas disposiciones que afectan tanto a la determinación de las bases imponibles, general y del ahorro, como a los tipos que corresponden a cada una, a la integración en el caso de unidades familiares y a las deducciones que son de aplicación. “Incidir en un solo aspecto y con carácter retroactivo indudablemente supone una interferencia con el funcionamiento general del tributo en los años afectados”, concluye.