La judicialización de la política y la politización de la justicia han dado como resultado una sentencia desproporcionada en su afán punitivo centrado en imponer un castigo ejemplarizante; una decisión judicial injusta y demoledora para la confianza, esa institución silente que es un factor clave para la buena calidad de la democracia. Las 493 páginas de la sentencia del Supremo son una muestra evidente de que no se han juzgado y evaluado conductas sino intenciones. El Derecho Penal no juzga, no puede ni debe juzgar objetivos políticos, debe centrarse en las conductas. Y esta sentencia valora y condena ideas, condena objetivos políticos bajo un delito, el de sedición, que se centra en el orden público.

Emplear palabras graves como “sedición” atendiendo a la gravedad política del hecho, a la transcendencia política de lo ocurrido, no es la vía correcta para hacer justicia, para realizar la labor de calificación (es decir, subsumir los hechos dentro de un tipo penal). ¿Por qué? Porque el bien jurídico protegido, una vez que la propia sentencia descarta la existencia de alzamiento violento, no es el orden constitucional sino el orden público.

Pese a lo que pudiera parecer si se leen los fundamentos jurídicos de la sentencia, la sedición no es una especie de rebelión de segundo grado; al contrario, rebelión y sedición son dos categorías delictivas diferentes, dos tipos delictivos muy alejados: la rebelión se engloba en los delitos contra el orden constitucional y la sedición es, en cambio, el delito más grave de la categoría de los delitos contra el orden público. Y, sin embargo, se ha sentenciado e impuesto unas penas gravísimas porque el razonamiento condenatorio del TS se ha centrado, de forma tan injusta como errónea, en el intento de vulnerar el orden constitucional.

La condena por sedición es además de injusta un claro error técnico. La sentencia criminaliza acciones de protesta y de ejercicio de libre manifestación y no logra probar que tal sedición haya sido consumada, centrada en los hechos del 20-S y del 1-O. No cabe equiparar alzamiento tumultuario con una resistencia pacífica y pasiva. Para que haya delito de sedición hace falta mucho más que gente reunida y gritando: hace falta que se instigue a la violencia. Y eso ni ha ocurrido ni se ha probado. La sentencia es desproporcionada, injusta, politizada en extremo y por tanto equivocada. Particularmente llamativa es la condena a la presidenta del Parlament por aprobar el “cuadro normativo” inconstitucional: eso no es sedición, eso no es delito.