El próximo 28 de enero se cumplen cuarenta años desde que el Parlamento de Navarra aprobó la norma de restablecimiento de la Cámara de Comptos. Mediante dicha norma el antiguo tribunal de cuentas del Reino de Navarra, creado por el rey Carlos II en 1365, adaptó sus funciones a las de un órgano de control externo democrático.

La norma encomendó a la Cámara de Comptos fiscalizar los fondos públicos de Navarra y asesorar al Parlamento en cuestiones económico-financieras; remarcó su carácter de institución técnica, con funcionamiento independiente y bajo la órbita parlamentaria; y la configuró como institución unipersonal, con una estructura ágil en la que los auditores tienen un estatus especial, siendo considerados órganos y miembros de la misma junto al presidente y el secretario general.

Con esta regulación, "sencilla y coherente" por decirlo en palabras de nuestro ex secretario general Luis Ordoki, inició su andadura la Cámara de Comptos en 1982, convirtiéndose en el primer órgano autonómico de control externo del Estado. Hay que señalar que el resto de tribunales de cuentas autonómicos creados posteriormente no siguieron este modelo anglosajón, sino el colegiado del Tribunal de Cuentas.

No es extraño que aquel Parlamento salido de las elecciones de abril de 1979 se diera prisa en poner en marcha la institución. Por un lado, porque existía el recuerdo histórico de la antigua Cámara de Comptos que el centralismo del siglo XIX hizo desaparecer. Además, la defensa del autogobierno exigía preservar para Navarra el control de los fondos públicos, competencia que cierra el ciclo del régimen económico y fiscal privativo de Navarra. Sin olvidar la necesidad de garantizar un mejor control de la gestión pública en el nuevo régimen democrático.

Un año después de aprobar la norma, la Cámara de Comptos se convirtió en el principal escollo de la negociación entre Navarra y el Estado para la aprobación de la Ley de Amejoramiento de Fuero. Los representantes del Estado no querían admitir la exclusividad de Navarra en el control de sus fondos públicos, apelando al carácter de "supremo órgano fiscalizar de las cuentas" que la Constitución de 1978 reconoce al Tribunal de Cuentas. La representación navarra, lógicamente, se negaba a ceder en ese tema, pues hasta entonces ninguna institución del Estado había controlado nuestras cuentas públicas. Al final se llegó a una solución de consenso plasmada en el artículo 18 bis de la LORAFNA que ha permitido garantizar dicha exclusividad, aunque no han faltado intentos por parte del Tribunal de Cuentas de intromisión en esta materia, solucionados desde el respeto a la foralidad.

En 1984 el Parlamento aprobó la Ley Foral de la Cámara de Comptos que, siguiendo las líneas básicas marcadas en la norma de 1980, desarrolló sus funciones, organización y funcionamiento.

En estas cuatro décadas, ha evolucionado notablemente la gestión del sector público y también el control de la Cámara de Comptos, complementando la tradicional auditoría de regularidad con análisis de eficacia y eficiencia en la gestión. De cara el futuro, el reto consiste en seguir siendo útil a la sociedad navarra a través de informes que contribuyan a mejorar el manejo de los fondos públicos, lo que beneficiará a toda la ciudadanía.

Por supuesto, para ello es fundamental actuar en clave de independencia, profesionalidad y rigor, bases de la credibilidad de una institución técnica. Sin olvidar tampoco la apertura a la sociedad, que conlleva una doble exigencia: actuar con total transparencia, haciendo llegar el resultado de nuestra labor a la ciudadanía que con sus impuestos sostiene el sector público; y tener en cuenta las inquietudes y preocupaciones sociales a la hora de programar la actividad fiscalizadora.

El autor es responsable de Comunicación de la Cámara de Comptos de Navarra/Nafarroako Kontuen Ganbera